III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16297)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de prácticas académicas, investigación y formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101144
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales,
en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen
de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a
desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la
realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales;
el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de
tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de 1983, establece en su artículo 29 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia de investigación académica y formación
universitaria.
Por su parte, la Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El
artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-16297
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101144
Por otro lado, este Departamento ministerial, según el artículo 1.1 del Real
Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio del Interior le corresponde la propuesta y ejecución de la política del
Gobierno en materia de seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el
ejercicio de los derechos fundamentales, en particular la libertad y seguridad personales,
en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los
desarrollen; el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado; las competencias que le encomienda la legislación sobre
seguridad privada; las que le atribuye la legislación en materia de extranjería; el régimen
de protección internacional de refugiados, el régimen de apátridas y la protección a
desplazados; la administración y régimen de las instituciones penitenciarias; la
realización de las actuaciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales;
el ejercicio de las competencias sobre protección civil; y las atribuidas en materia de
tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible.
Finalmente, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia
sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales, normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
Segundo.
Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de 1983, establece en su artículo 29 que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia de investigación académica y formación
universitaria.
Por su parte, la Universidad goza de autonomía, de acuerdo con el artículo 27.10 de
la Constitución y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. El
artículo 3.2.q) de esta última norma establece que dicha autonomía comprende, entre
otros aspectos «el establecimiento de relaciones con otras universidades, instituciones,
organismos, Corporaciones de Derecho Público, Administraciones Públicas o empresas
y entidades locales, nacionales e internacionales, con el objeto de desarrollar algunas de
las funciones que le son propias a la Universidad».
Tercero.
Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación en el desarrollo
de un programa de prácticas académicas externas para que los estudiantes de la
Universidad puedan realizar prácticas curriculares y extracurriculares, no remuneradas,
en el Ministerio del Interior que les permitan a los mismos aplicar y complementar los
conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de
competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su
empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que el presente convenio se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios y otras normas complementarias que puedan resultar de
aplicación.
cve: BOE-A-2024-16297
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.