III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2024-16296)
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de asistencia sanitaria a personas privadas de libertad en centros penitenciarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189

Martes 6 de agosto de 2024
4.
4.1

Sec. III. Pág. 101139

Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar:
Descripción:

El tratamiento consistirá en la utilización de los datos obtenidos con fines
asistenciales, epidemiológicos y de gestión sanitaria. El personal adscrito por la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, para ejecutar las prestaciones del
presente convenio puede tratar datos personales. Éstos se tratarán únicamente por el
personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance del objeto del convenio.
El acceso queda acotado, única y exclusivamente, a los pacientes compartidos,
durante el periodo de internamiento u otras situaciones ajustadas a la ley. El acceso
comporta, el acceso a la Historia Clínica completa, o a alguna de sus partes (resultados
analíticos, pruebas de imagen, tratamientos, de dispensación hospitalaria o no, etc.), y
adicionalmente, la capacidad del personal sanitario de Instituciones Penitenciarias para
realizar registros en la historia clínica de los pacientes en el nivel de Atención primaria,
gestión de agendas de atención especializada y el envío de imágenes (de radiología
digital, de dermatología, etc.) a los hospitales de referencia.
En caso de que como consecuencia de la ejecución de las prestaciones del convenio
resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este anexo, la
parte firmante interesada lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que
solicita. En caso de que la otra parte firmante estuviese de acuerdo con lo solicitado, se
emitiría un anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle
del tratamiento, su modificación se realizará mediante la suscripción de una adenda
previa tramitación de acuerdo con la ley.
4.2

Colectivos y datos tratados:

Los colectivos de interesados y datos personales tratados a los que puede tener
acceso la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son:
Tratamientos y principales colectivos de
interesados

Asistencia sanitaria.

4.3

Datos personales del tratamiento a los que se
puede acceder

Datos de salud.

Elementos del tratamiento:

X Recogida (captura
de datos).

X Registro
(grabación).

X Estructuración.

X Modificación.

X Conservación
(almacenamiento).

X Extracción
(retrieval).

X Consulta.

☐ Cesión.

☐ Difusión.

☐ Interconexión
(cruce).

X Cotejo.

☐ Limitación.

☐ Supresión.

☐ Destrucción (de
copias temporales).

☐ Conservación (en
sus sistemas de
información).

☐ Otros: ...........

☐ Duplicado.

☐ Copia (copias
temporales).

☐ Copia de seguridad. ☐ Recuperación.

cve: BOE-A-2024-16296
Verificable en https://www.boe.es

El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda).