III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2024-16327)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio con la Agencia Estatal de Meteorología, para el uso y mantenimiento compartido de las estaciones automáticas de la Red Revira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101432
Segundo.
Que la firma de este Convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Estaciones
Automáticas de la red Revira del Consejo de Seguridad Nuclear.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en el Acuerdo octavo del antedicho Convenio, el periodo de
vigencia de este es de 4 años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020) pudiendo ser prorrogado por un periodo de
otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con
anterioridad a la fecha de su finalización.
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho Convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la
expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el antedicho Acuerdo octavo del
Convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta
Prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de
cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del Convenio
de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de
Meteorología, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente al
funcionamiento y operación de las Estaciones Automáticas de la red REVIRA del Consejo
de Seguridad Nuclear que se indican en el anexo al presente documento.
La prórroga del citado Convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la
obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
mismo así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos de la presente Acuerdo de Prórroga de este Convenio de
Colaboración, se extenderán desde el día 7 de agosto de 2024 hasta el 6 de agosto de 2028.
Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
que recoge el Convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la
colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los
plazos referidos en la cláusula primera (6 de agosto de 2028).
Tercera.
Extinción del Convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio reunida a tal efecto, acordar la
extinción del Convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica,
social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.
cve: BOE-A-2024-16327
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101432
Segundo.
Que la firma de este Convenio y los compromisos asumidos por las partes en el
mismo se han demostrado como herramienta fundamental en la consecución de los
objetivos y en la puesta en marcha y funcionamiento de la Red de Estaciones
Automáticas de la red Revira del Consejo de Seguridad Nuclear.
Tercero.
Que, según lo dispuesto en el Acuerdo octavo del antedicho Convenio, el periodo de
vigencia de este es de 4 años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
(BOE núm. 212, de 6 de agosto de 2020) pudiendo ser prorrogado por un periodo de
otros cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las partes suscrito con
anterioridad a la fecha de su finalización.
Cuarto.
Que las obligaciones asumidas, entre las partes firmantes de dicho Convenio de
colaboración, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha la
expiración de este.
En consecuencia, y en virtud de lo establecido en el antedicho Acuerdo octavo del
Convenio de colaboración, una vez evaluadas las necesidades técnicas y con el fin de
dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta
Prórroga estiman necesario continuar con dicha colaboración por un nuevo período de
cuatro años más, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan la prórroga, por un periodo de cuatro años, del Convenio
de colaboración entre el Consejo de Seguridad Nuclear y la Agencia Estatal de
Meteorología, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones, en lo concerniente al
funcionamiento y operación de las Estaciones Automáticas de la red REVIRA del Consejo
de Seguridad Nuclear que se indican en el anexo al presente documento.
La prórroga del citado Convenio, por un periodo de cuatro años, conlleva la
obligación de las partes de respetar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
mismo así como en los servicios a prestar o mantener.
Por lo tanto, los efectos de la presente Acuerdo de Prórroga de este Convenio de
Colaboración, se extenderán desde el día 7 de agosto de 2024 hasta el 6 de agosto de 2028.
Obligaciones de las partes.
Las partes intervinientes, se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones
que recoge el Convenio objeto de prórroga, dirigidas a dar continuidad al objeto de la
colaboración.
Las obligaciones asumidas entre las partes firmantes del Convenio se entenderán
vigentes hasta la expiración del presente acuerdo de prórroga por el transcurso de los
plazos referidos en la cláusula primera (6 de agosto de 2028).
Tercera.
Extinción del Convenio.
Las partes firmantes del presente documento podrán, por acuerdo mayoritario de los
miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio reunida a tal efecto, acordar la
extinción del Convenio y sus prórrogas, cuando circunstancias de índole económica,
social o de otro tipo, aconsejen la redacción de uno nuevo.
cve: BOE-A-2024-16327
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.