III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101267
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/Doña __________________________________, mayor de edad, con domicilio
en la calle _________________ número ___________, población ___________, código
postal ________, con DNI/NIE __________________, del cual adjunto fotocopia, en
representación de __________________________________________________, con
número de registro _________________, domicilio social en ______________________
y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
1)
Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ
NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades
empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en
las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
☐
☐
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
☐
☐
☐
☐
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
☐
☐
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
☐
☐
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de
otorgamiento;
☐
☐
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de
otorgamiento;
☐
☐
(i) fraude;
☐
☐
(ii) corrupción;
☐
☐
(iii) participación en una organización delictiva;
☐
☐
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
☐
☐
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
☐
☐
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
☐
☐
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales
constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles,
auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
☐
☐
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad
bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de
obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
☐
☐
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad
profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las
conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101267
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/Doña __________________________________, mayor de edad, con domicilio
en la calle _________________ número ___________, población ___________, código
postal ________, con DNI/NIE __________________, del cual adjunto fotocopia, en
representación de __________________________________________________, con
número de registro _________________, domicilio social en ______________________
y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:
1)
Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SÍ
NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades
empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en
las legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está establecido;
☐
☐
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;
☐
☐
☐
☐
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la competencia;
☐
☐
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
☐
☐
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria durante el procedimiento de
otorgamiento;
☐
☐
(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de
otorgamiento;
☐
☐
(i) fraude;
☐
☐
(ii) corrupción;
☐
☐
(iii) participación en una organización delictiva;
☐
☐
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
☐
☐
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas
☐
☐
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
☐
☐
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales
constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles,
auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra institución;
☐
☐
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante o sus gestores han creado una entidad
bajo una jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de
obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede, administración central o centro principal de actividad;
☐
☐
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas deontológicas de
la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su credibilidad
profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las
conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido: