III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16302)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101248
ser igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico
conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o
superior a un millón (1.000.000) de euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco años
por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
h.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
i.
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a
partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, y en todo caso al día
siguiente del vencimiento de la licencia que estuviese en vigor, con objeto de garantizar
la continuidad y regularidad del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el
prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen la totalidad de los
requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las
características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo
y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de calidad serán medidos por el prestador y auditados conforme a la
norma UNE-EN ISO 9001 certificada por una empresa acreditada por ENAC y puestos a
disposición de la Autoridad Portuaria, teniendo la empresa prestadora, en caso de
incumplimiento, la obligación de comunicarlo a la Autoridad Portuaria junto con las acciones
correctivas a emprender para su subsanación, siendo excluidas a efectos de valoración todas
aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador.
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101248
ser igual o superior a la que garantice la responsabilidad máxima de cada práctico
conforme a lo establecido en el artículo 281 del TRLPEMM y en todo caso igual o
superior a un millón (1.000.000) de euros. Esta cantidad se actualizará cada cinco años
por la Autoridad Portuaria conforme a la variación del IPC.
h.
Adaptación al progreso.
1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo
establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del
sistema portuario en vigor.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que, en ningún caso,
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su preliminar aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
i.
Inicio de la prestación del servicio.
1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes, computado a
partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia, y en todo caso al día
siguiente del vencimiento de la licencia que estuviese en vigor, con objeto de garantizar
la continuidad y regularidad del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto todos los medios materiales comprometidos por el
prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen la totalidad de los
requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá
desarrollar las operaciones de practicaje en un tiempo razonable acorde con las
características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo
y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de calidad serán medidos por el prestador y auditados conforme a la
norma UNE-EN ISO 9001 certificada por una empresa acreditada por ENAC y puestos a
disposición de la Autoridad Portuaria, teniendo la empresa prestadora, en caso de
incumplimiento, la obligación de comunicarlo a la Autoridad Portuaria junto con las acciones
correctivas a emprender para su subsanación, siendo excluidas a efectos de valoración todas
aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador.
cve: BOE-A-2024-16302
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 16.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.