III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-16319)
Resolución de 18 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se publica el Convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la cesión de uso de los servicios de la plataforma de formación basada en Moodle del INAP.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101407
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle a
MUFACE.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso a MUFACE de la plataforma de
formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
1.
Obligaciones asumidas por las partes.
Cesión de uso de la plataforma Moodle.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
de MUFACE.
No obstante, el INAP garantiza a MUFACE el uso pacífico de la citada plataforma, de
tal forma que el INAP protegerá a MUFACE y asumirá toda responsabilidad en relación
con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener
derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas de
MUFACE recaerá en la institución cesionaria.
e) MUFACE, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la
estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de
alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por MUFACE a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará
por MUFACE una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se
ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación.
MUFACE será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de
sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP
a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
cve: BOE-A-2024-16319
Verificable en https://www.boe.es
Se ajustará a las siguientes condiciones:
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101407
perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación
de esfuerzos entre las partes.
IX. Que es deseo de ambas instituciones, mediante el uso del instrumento del
convenio, que el INAP ceda el uso de su plataforma de formación basada Moodle a
MUFACE.
Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben
presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose ambas
partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar
este convenio,
ACUERDAN
Primera.
Objeto.
El objeto de este convenio es la cesión de uso a MUFACE de la plataforma de
formación basada en Moodle del INAP.
Segunda.
1.
Obligaciones asumidas por las partes.
Cesión de uso de la plataforma Moodle.
a) La cesión del uso será totalmente gratuita. El convenio no genera compromisos
económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes.
b) La cesión del uso no supondrá, en ningún caso, la asunción de ninguna otra
obligación para el INAP en el desarrollo y funcionamiento de las actividades formativas
de MUFACE.
No obstante, el INAP garantiza a MUFACE el uso pacífico de la citada plataforma, de
tal forma que el INAP protegerá a MUFACE y asumirá toda responsabilidad en relación
con cualquier reclamación de terceras personas, físicas o jurídicas, que pretendan tener
derechos sobre una parte o sobre toda la plataforma.
c) La cesión del uso no podrá, a su vez, ser cedida o transferida a terceros, ni
subrogada a persona alguna, en todo o en parte.
d) La responsabilidad de la gestión y desarrollo de las actividades formativas de
MUFACE recaerá en la institución cesionaria.
e) MUFACE, como cesionario, antes de utilizar la plataforma deberá entregar la
estimación del número y denominación de las actividades formativas y del máximo de
alumnos que prevé que la empleen en el año en curso, para así realizar un
dimensionamiento adecuado del sistema y evitar posibles problemas de rendimiento.
Para ejercicios futuros, dicha estimación deberá ser remitida al INAP antes del 30 de
octubre del año anterior. En cualquier caso, el cesionario se compromete a comunicar, lo
antes posible, cualquier cambio significativo que se produzca en dicha estimación.
f) El INAP, por su parte, se reserva el derecho a analizar cualquier aspecto de las
actividades formativas del cesionario que pueda afectar al rendimiento de la plataforma y
a realizar cuantas recomendaciones sean necesarias para la optimización de dicho
rendimiento. Del mismo modo, en casos excepcionales, podrá clausurar un curso si, por
causas técnicas, este afecte negativamente al funcionamiento de la plataforma de
formación.
g) El INAP establecerá un procedimiento para la eliminación de los cursos
impartidos por MUFACE a través de la plataforma Moodle. Dicha eliminación se realizará
por MUFACE una vez transcurridos tres meses desde su finalización del curso. Si no se
ha eliminado un curso trascurrido este plazo, el INAP podrá proceder a su eliminación.
MUFACE será responsable de la gestión de las copias de respaldo de los contenidos de
sus propios cursos con anterioridad a dicha eliminación, pudiendo solicitar apoyo al INAP
a través del Centro de Atención a Usuarios (CAU).
cve: BOE-A-2024-16319
Verificable en https://www.boe.es
Se ajustará a las siguientes condiciones: