III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-16298)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101154
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
16298
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, sobre
delegación de competencias.
La Presidencia en el ejercicio de sus funciones como Órgano de Contratación de la
Autoridad Portuaria de Ceuta y en virtud de lo preceptuado en los artículos 61 y 323 de
la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y con el objeto de un mejor
aprovechamiento de los recursos públicos en el desarrollo de la Administración digital,
optimizando la tramitación administrativa del expediente de contratación en el marco
competencial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta la firma de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de ausencia del Jefe del Departamento
de Asuntos Jurídicos y Secretaría General, de cada uno de los procedimientos de
contratación que se vaya a aprobar y licitar en esta Autoridad Portuaria.
Proceder, conforme lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de
competencias en el correspondiente boletín oficial.
cve: BOE-A-2024-16298
Verificable en https://www.boe.es
Ceuta, 17 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan
Manuel Doncel Doncel.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 189
Martes 6 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101154
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
16298
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, sobre
delegación de competencias.
La Presidencia en el ejercicio de sus funciones como Órgano de Contratación de la
Autoridad Portuaria de Ceuta y en virtud de lo preceptuado en los artículos 61 y 323 de
la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y con el objeto de un mejor
aprovechamiento de los recursos públicos en el desarrollo de la Administración digital,
optimizando la tramitación administrativa del expediente de contratación en el marco
competencial correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:
Delegar en el Director de la Autoridad Portuaria de Ceuta la firma de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas Particulares, en caso de ausencia del Jefe del Departamento
de Asuntos Jurídicos y Secretaría General, de cada uno de los procedimientos de
contratación que se vaya a aprobar y licitar en esta Autoridad Portuaria.
Proceder, conforme lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la publicación de la delegación de
competencias en el correspondiente boletín oficial.
cve: BOE-A-2024-16298
Verificable en https://www.boe.es
Ceuta, 17 de julio de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan
Manuel Doncel Doncel.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X