V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. (BOE-B-2024-28353)
Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la prestación de servicios del sistema de acogida de Protección Internacional, mediante acción concertada, a la entidad Cardijn.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43687

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES

28353

Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Ate nción Humanitaria y de l
sistema de acogida de Protección Internacional por la que se autoriza la
pre stación de se rvicios de l siste ma de acogida de Prote cción
Inte rnacional, me diante acción conce rtada, a la e ntidad Cardijn.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.1 del Reglamento por el que se
regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por
el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, la Dirección General de Atención
Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional determinará
mediante resolución las entidades autorizadas a concertar. Por su parte, la Orden
ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de
acogida de protección internacional mediante acción concertada, regula en el
artículo 8 el contenido y alcance de dicha resolución de autorización de acción
concertada.
Con fecha 26 de junio de 2024, se recibió en esta Dirección General la solicitud
de autorización de la entidad denominada Asociación Cardijn (en adelante,
"Cardijn"). La mesa de acción concertada, en su reunión de 11 de julio de 2024, ha
valorado la documentación aportada por dicha entidad, verificando el cumplimiento
de los requisitos establecidos y, de conformidad con el artículo 43. 4 b) del
Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, ha
comunicado a esta Dirección General que la entidad puede ser autorizada.
Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el artículo 39.1 del Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, y del
artículo 8.1 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que se desarrolla la
gestión del sistema de acogida de protección internacional mediante acción
concertada, y a propuesta de la mesa de acción concertada, esta Dirección
General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección
Internacional,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a la entidad Cardijn, por un periodo de 4 años, para la
prestación de servicios, mediante acción concertada, en la fase de acogida del
itinerario del sistema de acogida regulado en el Título II del Reglamento por el que
se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado
por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

La presente autorización queda condicionada al cumplimiento por parte de la
entidad autorizada, en todo momento, de la normativa de aplicación vigente y,
particularmente, al cumplimiento de los requisitos para la autorización de la acción
concertada establecidos en el artículo 5 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al

cve: BOE-B-2024-28353
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Esta resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.