V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-28317)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Terminal de Contenedores de Tenerife, S.A.U. para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía general en el puerto de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43629

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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

28317

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Terminal de Contenedores de Tenerife, S.A.U. para la prestación del
servicio portuario de manipulación de mercancía general en el puerto
de Santa Cruz de Tenerife.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, acordó Otorgar licencia a la
entidad TERMINAL DE CONTENEDORES DE TENERIFE, S.A.U. para la
prestación del servicio portuario de manipulación de mercancía general en el
puerto de Santa Cruz de Tenerife, con sujeción a las mismas condiciones y al
Pliego de Cláusulas de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de
Buques de fecha 31 de marzo de 1988, en todo lo que no contravenga lo dispuesto
sobre la materia en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un marco
para la prestación de servicios portuarios y se adoptan nuevas normas comunes
sobre la transparencia financiera de los puertos, al TRLPEMM, siempre y cuando
no contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento y demás normativa
de aplicación, hasta que se otorgue licencia de conformidad con las prescripciones
particulares previstas en el artículo 113 del TRLPEMM y, en todo caso, por un
plazo máximo de DOS (2) AÑOS si éstas no se aprobaran con anterioridad; todo
ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones
legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a
indemnización alguna a su favor, computándose el plazo de la nueva licencia a
partir del día 6 de julio de 2024.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X