V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-28313)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Prácticos Isla Colombina, S.L.P. para la prestación del servicio portuario de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43623
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
28313
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Prácticos Isla Colombina, S.L.P. para la prestación del servicio portuario
de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, acordó otorgar a la entidad
Prácticos Isla Colombina S.L.P., con CIF número B56562374 y domicilio en Avda.
Los Descubridores, Nº 4 6º B 38800 San Sebastián de La Gomera, licencia con
carácter específico abierta al uso general para la prestación del servicio portuario
de practicaje en el Puerto de San Sebastián de La Gomera, por un plazo de diez
(10) años, contado a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea
un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes
sobre la transparencia financiera de los puertos, en el TRLPEMM y en el Pliego de
Prescripciones Particulares de dicho servicio (PPP), siempre y cuando no
contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento, a lo señalado en la
documentación presentada junto a la solicitud formulada.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.
cve: BOE-B-2024-28313
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035710-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. V-B. Pág. 43623
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
28313
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
Prácticos Isla Colombina, S.L.P. para la prestación del servicio portuario
de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, acordó otorgar a la entidad
Prácticos Isla Colombina S.L.P., con CIF número B56562374 y domicilio en Avda.
Los Descubridores, Nº 4 6º B 38800 San Sebastián de La Gomera, licencia con
carácter específico abierta al uso general para la prestación del servicio portuario
de practicaje en el Puerto de San Sebastián de La Gomera, por un plazo de diez
(10) años, contado a partir del día siguiente al de la notificación del otorgamiento,
de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea
un marco para la prestación de servicios portuarios y se adoptan normas comunes
sobre la transparencia financiera de los puertos, en el TRLPEMM y en el Pliego de
Prescripciones Particulares de dicho servicio (PPP), siempre y cuando no
contradiga a lo establecido en el mencionado Reglamento, a lo señalado en la
documentación presentada junto a la solicitud formulada.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.
cve: BOE-B-2024-28313
Verificable en https://www.boe.es
ID: A240035710-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X