V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-28318)
Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad Hernández Bello, S.L. para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques (Anexos I y IV del Convenio MARPOL 73/78) en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. V-B. Pág. 43630

V. Anuncios
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

28318

Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife relativa al otorgamiento de licencia a la entidad
He rnánde z Be llo, S.L. para la pre stación de l se rvicio portuario de
re ce pción de de se chos ge ne rados por buque s (Ane xos I y IV de l
Convenio MARPOL 73/78) en los puertos de la Autoridad Portuaria de
Santa Cruz de Tenerife.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, en sesión celebrada el 29 de julio de 2024, acordó otorgar a la entidad
HERNANDEZ BELLO, S.L., con CIF B-38288684 y domicilio en la localidad de La
Orotava, SC. de Tenerife, Carretera S. Pablo, 5, C.P. 38300, licencia con carácter
general para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos
generados por buques, Anexos I y IV del Convenio MARPOL 73/78 con medios
terrestres en los puertos gestionados por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de
Tenerife, por un plazo de seis (6) años, contado a partir del día siguiente a aquél
en que tenga lugar la notificación del otorgamiento, y de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2017/352, por el que se crea un marco para la prestación
de servicios portuarios y se adoptan normas comunes sobre la transparencia
financiera de los puertos, a lo dispuesto en el Real Decreto 128/2022, sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, en el TRLPEMM, en el
Pliego de Prescripciones Particulares de dicho servicio, siempre y cuando no
contradiga a lo establecido en los mencionados textos, a lo señalado en la
documentación presentada junto a la solicitud formulada y bajo las condiciones
establecidas en el propio acuerdo de otorgamiento.
Lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se hace
público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, 29 de julio de 2024.- El Presidente, Pedro Suárez
López de Vergara.

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