III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16180)
Resolución de 6 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio MARPOL en el puerto de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100353
Tarifa T-6 Aplicable al tramo de 41.063 m³ a 45.499 m³
Tarifa fija
–
Euros/m³
Cantidad descargada (*)
De 0 a 40.000 m³.
49,67
De 40.001 a 48.000 m³.
44,86
De 48.001 a 56.000 m³.
41,42
De 56.001 a 64.000 m³.
38,84
De 64.001 a 72.000 m³.
36,83
Más de 72.001 m³.
35,23
Tarifa T-7 Aplicable al tramo de 37.059 m³ a 41.062 m³
Tarifa fija
–
Euros/m³
Cantidad descargada (*)
De 0 a 40.000 m³.
52,79
De 40.001 a 48.000 m³.
47,46
De 48.001 a 56.000 m³.
43,65
De 56.001 a 64.000 m³.
40,79
De 64.001 a 72.000 m³.
38,57
Más de 72.001 m³.
36,79
(*) Para cada prestador se considerará como cantidad descargada la suma de las cantidades
recepcionadas, tanto por los servicios cubiertos por la tarifa fija a abonar por la Autoridad Portuaria
como por los servicios no cubiertos por la tarifa fija que abona directamente el buque.
Recargo:
Concepto
Recargo sobre la tarifa de aplicación
Por recogida de los desechos con medios
marítimos (gabarra).
25 %
1. Los desechos sean los resultantes del trabajo rutinario del buque en
condiciones normales de servicio (según definición presente en la cláusula 2).
2. La entrega la realice el buque de forma segregada al resto de los
desechos anexo V.
3. Quede reflejado literalmente en el certificado MARPOL oficial.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16180
Verificable en https://www.boe.es
Para fomentar la entrega segregada de desechos del anexo V, la recepción
separada e individualizada de los desechos reflejados en la tabla del anexo V de
estas Prescripciones Particulares podrá facturarse según las equivalencias en m³.
Para ello deberán cumplirse las siguientes tres condiciones:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100353
Tarifa T-6 Aplicable al tramo de 41.063 m³ a 45.499 m³
Tarifa fija
–
Euros/m³
Cantidad descargada (*)
De 0 a 40.000 m³.
49,67
De 40.001 a 48.000 m³.
44,86
De 48.001 a 56.000 m³.
41,42
De 56.001 a 64.000 m³.
38,84
De 64.001 a 72.000 m³.
36,83
Más de 72.001 m³.
35,23
Tarifa T-7 Aplicable al tramo de 37.059 m³ a 41.062 m³
Tarifa fija
–
Euros/m³
Cantidad descargada (*)
De 0 a 40.000 m³.
52,79
De 40.001 a 48.000 m³.
47,46
De 48.001 a 56.000 m³.
43,65
De 56.001 a 64.000 m³.
40,79
De 64.001 a 72.000 m³.
38,57
Más de 72.001 m³.
36,79
(*) Para cada prestador se considerará como cantidad descargada la suma de las cantidades
recepcionadas, tanto por los servicios cubiertos por la tarifa fija a abonar por la Autoridad Portuaria
como por los servicios no cubiertos por la tarifa fija que abona directamente el buque.
Recargo:
Concepto
Recargo sobre la tarifa de aplicación
Por recogida de los desechos con medios
marítimos (gabarra).
25 %
1. Los desechos sean los resultantes del trabajo rutinario del buque en
condiciones normales de servicio (según definición presente en la cláusula 2).
2. La entrega la realice el buque de forma segregada al resto de los
desechos anexo V.
3. Quede reflejado literalmente en el certificado MARPOL oficial.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16180
Verificable en https://www.boe.es
Para fomentar la entrega segregada de desechos del anexo V, la recepción
separada e individualizada de los desechos reflejados en la tabla del anexo V de
estas Prescripciones Particulares podrá facturarse según las equivalencias en m³.
Para ello deberán cumplirse las siguientes tres condiciones: