III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-16180)
Resolución de 6 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio MARPOL en el puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100349
modo que el referido apartado B de la referida Cláusula queda redactado en los
términos siguientes:
«B. Estructura tarifaria, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria y tarifas
máximas por los servicios que se presten de recepción de desechos
correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL 73/78.
Esta tarifa se aplicará a la Autoridad Portuaria de Barcelona por los servicios
cubiertos por la tarifa fija durante los siete (7) primeros días siguientes a la escala
del barco en puerto y, por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, directamente a
los usuarios del servicio, con la consideración de tarifas máximas, cuando el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria haya acordado la aplicación
de las mismas.
Se establecen trece cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL,
medido en m³, recogidos el año natural anterior en el puerto. En el volumen total
se incluyen tanto los servicios cubiertos por la tarifa fija como los que no lo están.
El cuadro de Tarifas T0 será de aplicación desde la entrada en vigor del pliego.
Transcurridos doce meses desde la citada entrada en vigor, las tarifas aquí
establecidas se adaptarán el primer quince de enero siguiente a dicho periodo al
cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del volumen total
de desechos recogidos por todos los prestadores en el puerto el año natural
anterior.
A partir del 1 de enero de 2021, las adaptaciones de las tarifas a efectuar
conforme a lo establecido en el párrafo anterior se acordarán con efectos a 1 de
febrero en atención al cuadro de tarifas que corresponda, de los siguientes, en
función del volumen total de desechos recogidos por todos los prestadores en el
puerto el año natural anterior, una vez hayan sido actualizadas las tarifas del
cuadro correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado D.1. de la presente
Cláusula del Pliego.
En el caso de que la demanda acumulada del conjunto de prestadores del año
anterior quede fuera de los márgenes superior (136.834 m³) e inferior (37.059 m³)
contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria
de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D.2 de esta
prescripción, continuando en vigor hasta la aprobación de la revisión, las tarifas
máximas vigentes en el año anterior.
La estructura tarifaria tendrá como base el número de metros cúbicos de
desechos recogidos.
Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria por los servicios cubiertos por la
tarifa fija y las tarifas máximas a abonar por los usuarios por los servicios no
cubiertos por la tarifa fija, a los titulares de licencias para el servicio de recogida de
desechos correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL 73/78, según las
"cantidades descargadas" acumuladas de cada uno de ellos, serán las siguientes:
Cantidad descargada (*)
Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³.
30,36
De 40.001 a 48.000 m³.
28,77
De 48.001 a 56.000 m³.
27,63
De 56.001 a 64.000 m³.
26,77
cve: BOE-A-2024-16180
Verificable en https://www.boe.es
Tarifa T+5 Aplicable al tramo de 124.112 m³ a 136.834 m³
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100349
modo que el referido apartado B de la referida Cláusula queda redactado en los
términos siguientes:
«B. Estructura tarifaria, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria y tarifas
máximas por los servicios que se presten de recepción de desechos
correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL 73/78.
Esta tarifa se aplicará a la Autoridad Portuaria de Barcelona por los servicios
cubiertos por la tarifa fija durante los siete (7) primeros días siguientes a la escala
del barco en puerto y, por los servicios no cubiertos por la tarifa fija, directamente a
los usuarios del servicio, con la consideración de tarifas máximas, cuando el
Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria haya acordado la aplicación
de las mismas.
Se establecen trece cuadros de tarifas máximas diferentes, cada uno de ellos
correspondiente a un tramo de demanda, entendida como tal la suma de la
totalidad de desechos correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL,
medido en m³, recogidos el año natural anterior en el puerto. En el volumen total
se incluyen tanto los servicios cubiertos por la tarifa fija como los que no lo están.
El cuadro de Tarifas T0 será de aplicación desde la entrada en vigor del pliego.
Transcurridos doce meses desde la citada entrada en vigor, las tarifas aquí
establecidas se adaptarán el primer quince de enero siguiente a dicho periodo al
cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del volumen total
de desechos recogidos por todos los prestadores en el puerto el año natural
anterior.
A partir del 1 de enero de 2021, las adaptaciones de las tarifas a efectuar
conforme a lo establecido en el párrafo anterior se acordarán con efectos a 1 de
febrero en atención al cuadro de tarifas que corresponda, de los siguientes, en
función del volumen total de desechos recogidos por todos los prestadores en el
puerto el año natural anterior, una vez hayan sido actualizadas las tarifas del
cuadro correspondiente conforme a lo dispuesto en el apartado D.1. de la presente
Cláusula del Pliego.
En el caso de que la demanda acumulada del conjunto de prestadores del año
anterior quede fuera de los márgenes superior (136.834 m³) e inferior (37.059 m³)
contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria
de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado D.2 de esta
prescripción, continuando en vigor hasta la aprobación de la revisión, las tarifas
máximas vigentes en el año anterior.
La estructura tarifaria tendrá como base el número de metros cúbicos de
desechos recogidos.
Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria por los servicios cubiertos por la
tarifa fija y las tarifas máximas a abonar por los usuarios por los servicios no
cubiertos por la tarifa fija, a los titulares de licencias para el servicio de recogida de
desechos correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL 73/78, según las
"cantidades descargadas" acumuladas de cada uno de ellos, serán las siguientes:
Cantidad descargada (*)
Tarifa fija
–
Euros/m³
De 0 a 40.000 m³.
30,36
De 40.001 a 48.000 m³.
28,77
De 48.001 a 56.000 m³.
27,63
De 56.001 a 64.000 m³.
26,77
cve: BOE-A-2024-16180
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Tarifa T+5 Aplicable al tramo de 124.112 m³ a 136.834 m³