II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DEFENSA. Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada. (BOE-A-2024-16141)
Resolución 400/38332/2024, de 24 de julio, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo de Maestros de Arsenales de la Armada, convocado por Resolución 400/38505/2023, de 14 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99249
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo III.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o bien autorización al Ministerio
de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura como anexo IV a esta resolución.
4. Solicitud de destino, modelo anexo VI, debidamente cumplimentada por el
aspirante aprobado, en la que se relacionarán por orden de preferencia, los destinos
ofertados para el programa por el que ha participado, y que se relacionan en el anexo V.
Tercero.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Cuarto.
Publicar como anexo V a la presente resolución los destinos ofertados a los
aspirantes aprobados en cada programa.
Quinto.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
cve: BOE-A-2024-16141
Verificable en https://www.boe.es
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99249
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que
están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no
será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos
Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial,
según el modelo que figura como anexo III.
3. Fotocopia del documento nacional de identidad, o bien autorización al Ministerio
de Defensa, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, y la
Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, para realizar la consulta de identificación
personal a través del sistema de verificación de datos de identidad, según el modelo que
figura como anexo IV a esta resolución.
4. Solicitud de destino, modelo anexo VI, debidamente cumplimentada por el
aspirante aprobado, en la que se relacionarán por orden de preferencia, los destinos
ofertados para el programa por el que ha participado, y que se relacionan en el anexo V.
Tercero.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
Cuarto.
Publicar como anexo V a la presente resolución los destinos ofertados a los
aspirantes aprobados en cada programa.
Quinto.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, con
carácter potestativo, recurso de reposición ante el Órgano que la dictó, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a
elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 24 de julio de 2024.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.
cve: BOE-A-2024-16141
Verificable en https://www.boe.es
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente
acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 5 y 6 de la convocatoria
y en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, no podrán ser
nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.