III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-16210)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Zamora.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100633
e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de
la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección
provincial.
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que
finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa
vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas
externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.
La Universidad de Valladolid se compromete a:
a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Zamora, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las
prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el
calendario y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
cve: BOE-A-2024-16210
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100633
e) Orientar al alumnado en sus dudas y dificultades, en relación con el Sistema de
la Seguridad Social, y sus ofertas de empleo público, durante su estancia en la dirección
provincial.
f) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.
g) Expedir al alumnado un certificado, donde consten las horas realizadas, la
naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado por el alumnado que
finalice el periodo establecido de prácticas académicas externas.
h) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
i) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social que la normativa
vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas académicas
externas: afiliación, alta, baja y cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.
La Universidad de Valladolid se compromete a:
a) Remitir a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de
Zamora, conforme a lo señalado en el presente convenio, antes del inicio de las
prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el
calendario y horarios de las prácticas.
b) Designar a sus representantes en la Comisión de seguimiento del presente
convenio.
c) Designar a los tutores de las prácticas académicas externas que llevarán a cabo:
– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de
tipo académico que se pudieran plantear.
– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar
su correcto aprovechamiento.
d) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder
y llevar a cabo las mismas.
e) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno
firme los documentos que se adjuntan como anexo I y anexo II. De cada una de esas
declaraciones deberá dar copia a la dirección provincial antes del comienzo de las prácticas.
f) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los
que se hace referencia en la cláusula tercera del presente convenio.
g) Emitir un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría
y que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas académicas
externas.
Protección de datos personales.
Las partes firmantes en este convenio y sus anexos, así como cualesquiera otros
terceros relacionados con su ejecución, vendrán obligados por las disposiciones y
exigencias de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (en lo
sucesivo RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en el texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, y demás legislación sectorial aplicable presente o futura.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento
de información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del
presente convenio. En todo caso se obligan a comunicar a la otra, si fuere necesario, sus
políticas de privacidad y cualesquiera otras informaciones relevantes, particularmente en
materia de seguridad de la información.
cve: BOE-A-2024-16210
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.