III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-16210)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas académicas externas en la Dirección Provincial de Zamora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100637

ANEXO I
Compromiso de confidencialidad
Compromiso de confidencialidad de obligada aceptación para los estudiantes
universitarios que realicen prácticas académicas externas en el Instituto Nacional
de la Seguridad Social
La Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece los
mecanismos de coordinación, cooperación y colaboración entre las Administraciones
Públicas con competencias en materia universitaria.
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, ofrece la posibilidad de introducir prácticas académicas externas en los
planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la
formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito
profesional en el que desarrollarán su actividad futura.
El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de
naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo
objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en
su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para
el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad».
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, incluye «una nueva regulación
más acorde con lo establecido en la legislación vigente y que desarrolle, precise y aclare
algunos de los aspectos previstos en la misma, tales como los objetivos de las prácticas,
las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los
Convenios de cooperación educativa».
Según el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
la calidad, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Grado y
Máster Universitario contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación
práctica podrán incluirse prácticas académicas externas. En este sentido, es necesario
que la universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa
formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos
públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones
deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano
responsable del desarrollo del estudio.
El derecho a la protección de los datos de carácter personal es un derecho
fundamental reconocido como tal por el ordenamiento jurídico supranacional y nacional y,
por lo tanto, de obligado reconocimiento y protección por parte de las administraciones
públicas y los empleados destinados en las mismas.
La legislación europea y española dispone de un conjunto de normas tendentes a
proteger la intimidad y confidencialidad de las personas físicas y jurídicas. Entre ellas
destacan el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de multitud de bases
de datos, ficheros y aplicativos informáticos en los que se custodian y utilizan los datos
de carácter personal de todos los ciudadanos que constan como interesados en los
procedimientos administrativos derivados del ejercicio de las competencias atribuidas por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2024-16210
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Núm. 188