III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-16168)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Granada, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100223

II. La cláusula décima del citado convenio establece que la modificación del
contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 7 de abril de 2022 (fecha de inscripción en REOICO de 8 de abril del
mismo año), y vigencia hasta el 25 de octubre de 2026, se suscribió Adenda de prórroga
al Convenio entre la Universidad de Granada y la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente
competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
Primera.

Objeto de la adenda.

El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula sexta y la
eliminación de la cláusula séptima del convenio.
Segunda. Modificación de la cláusula sexta del Convenio entre la Universidad de
Granada y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas.
La cláusula sexta queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad de Granada y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación
alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se
establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de
marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas,
la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que la obligación de
alta y cotización en la Seguridad Social corresponde a la Universidad de Granada
y no a la IGAE.»
Tercera.

Eliminación de la cláusula séptima del convenio.

«2. Las personas que realicen las prácticas a que se refiere el apartado 1 quedarán
comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General
de la Seguridad Social, excluidos los sistemas especiales del mismo, salvo que la
práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se
producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»
En consecuencia, se elimina la cláusula séptima del convenio al resultar incompatible
con la regulación contenida en la disposición adicional quincuagésima quinta y la
redacción dada al párrafo segundo de la disposición adicional octava.

cve: BOE-A-2024-16168
Verificable en https://www.boe.es

La previsión de alta en Seguridad Social de los estudiantes en prácticas, contenida
en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, supone que este personal quede asimilado a los trabajadores por
cuenta ajena en el régimen general de la Seguridad Social, como se deriva del
apartado 2 de la referida disposición adicional: