III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-16201)
Resolución de 30 de julio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Alcuéscar y el Obispado de Coria-Cáceres, para la prestación de asistencia religiosa católica a las personas residentes en el centro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100579

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que se
desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes podrán acordar su
continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución, conforme a lo
establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Octava.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-16201
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio digitalmente, tomándose como fecha de formalización
del presente documento la fecha de la última firma (24 de julio de 2024).–Por el Instituto
de Mayores y Servicios Sociales, la Directora General, María Teresa Sancho Castiello.–
Por el Obispado de Coria-Cáceres, el Vicario General, Diego Zambrano López, y el
Ecónomo, Carlos Piñero Medina.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X