III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-16175)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100275
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. El Ayuntamiento informará a la Gerencia,
a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula tercera, en
relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada
Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos
catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los
expedientes de alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su
incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso
telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que
dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los
datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las
bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las
instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean
dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad
y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales
objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio.
f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información
catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o
solicitud, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General
del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las
medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
materias referidas en los apartados anteriores.
Colaboración en actuaciones de mantenimiento.
1. En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento podrá realizar
actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los
inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias
susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario,
siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en el municipio incluido
en el ámbito territorial del convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.
Los criterios de planificación y actuaciones, métodos de detección de incidencias,
sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos, formatos para su
remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad con los criterios
dictados por la Dirección General del Catastro.
La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente
cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de
cve: BOE-A-2024-16175
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100275
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. El Ayuntamiento informará a la Gerencia,
a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la cláusula tercera, en
relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada
Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos
catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información relativa a los
expedientes de alteraciones de orden jurídico tramitados, a los efectos de su
incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tendrá acceso
telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que
dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes, grabación de los
datos jurídicos derivados de los expedientes y seguimiento de las actualizaciones de las
bases de datos realizadas por la Gerencia. En todo caso, se observarán las
instrucciones, circulares, especificaciones y criterios técnicos y de seguridad que sean
dictados por la Dirección General del Catastro para garantizar la incorporación, la calidad
y la homogeneidad de los trabajos para la tramitación de los expedientes catastrales
objeto del presente apartado, así como los manuales operativos correspondientes.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente convenio.
f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información
catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración o
solicitud, toda la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula,
atendiendo a las Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas
informáticas definidas por la Dirección General del Catastro conforme al Esquema
Nacional de Interoperabilidad, con el fin de permitir su integración en el sistema de
información catastral.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, deberá cumplir las medidas de seguridad establecidas en el
Documento de Seguridad de SIGECA aprobado por Resolución de la Dirección General
del Catastro de 23 de junio de 2000 (BOE de fecha 27 de septiembre de 2000) o las
medidas técnicas y organizativas que se aprueben en su desarrollo o sustitución.
g) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
materias referidas en los apartados anteriores.
Colaboración en actuaciones de mantenimiento.
1. En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento podrá realizar
actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los
inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias
susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario,
siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en el municipio incluido
en el ámbito territorial del convenio.
Dicha colaboración, que no tendrá carácter de exclusividad, se realizará en el marco
de los planes de mantenimiento, regularización e inspección que lleve a cabo la
Dirección General del Catastro.
Los criterios de planificación y actuaciones, métodos de detección de incidencias,
sistemas de captura de documentación, medición y grabación de datos, formatos para su
remisión, así como el control de calidad se realizarán de conformidad con los criterios
dictados por la Dirección General del Catastro.
La base para llevar a cabo las actuaciones de colaboración previstas en la presente
cláusula será el Mapa de Gestión, como herramienta de gestión de las necesidades de
cve: BOE-A-2024-16175
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.