III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-16173)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Meruelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100254
Este Mapa se pondrá a disposición del Ayuntamiento en el marco de los sistemas de
información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada,
las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el Mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
Esta remisión se realizará por medios telemáticos, en los términos y condiciones
fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de
los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral.
e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados
anteriores.
f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la
información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras
administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos
y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a
los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las
oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes
con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se
considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de
acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. El
Ayuntamiento informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los
borradores no confirmados para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones
que se estimen oportunas.
h) Tramitación de las comunicaciones del Ayuntamiento y entidades gestoras del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que
resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de
identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del
Catastro.
El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda
la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la
Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el
fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
cve: BOE-A-2024-16173
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100254
Este Mapa se pondrá a disposición del Ayuntamiento en el marco de los sistemas de
información catastrales, de manera que refleje, de forma permanentemente actualizada,
las incidencias detectadas y la información sobre las distintas fases de las actuaciones
que se desarrollen sobre las mismas.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Detección de los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los
bienes inmuebles susceptibles de originar una incorporación o modificación en el
Catastro Inmobiliario.
b) Incorporación de las discrepancias detectadas entre la descripción catastral de
los inmuebles y la realidad en el Mapa de Gestión.
c) Actuaciones de obtención de información y documentación que deban llevarse a
efecto en relación con las incidencias reflejadas en el Mapa.
d) Remisión a la Gerencia de la información y documentación obtenida sobre las
discrepancias detectadas entre las descripciones catastrales y la realidad, sea cual sea
su origen, al objeto de la depuración del Mapa de Gestión.
Esta remisión se realizará por medios telemáticos, en los términos y condiciones
fijados por la Dirección General del Catastro, que permitirá la identificación inequívoca de
los inmuebles y las parcelas y su localización en la cartografía catastral.
e) Colaboración en el tratamiento de la información resultante de los apartados
anteriores.
f) Colaboración, a efectos de su incorporación al Catastro, en el tratamiento de la
información suministrada por los notarios, registradores de la propiedad y otras
administraciones y entidades públicas, reflejada en el Mapa de Gestión, en los términos
y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro.
g) Preparación de los borradores de declaración y de los requerimientos previos a
los interesados para que éstos confirmen dichos borradores, o bien comparezcan en las
oficinas de la Entidad colaboradora o aporten cuantos datos, informes o antecedentes
con trascendencia catastral resulten necesarios, en aquellos casos en los que se
considere que la información y documentación disponible es insuficiente. Todo ello de
acuerdo con los términos y condiciones fijados por la Dirección General del Catastro. El
Ayuntamiento informará a la Gerencia sobre los requerimientos no atendidos y los
borradores no confirmados para que, en su caso, se desarrollen por ésta las actuaciones
que se estimen oportunas.
h) Tramitación de las comunicaciones del Ayuntamiento y entidades gestoras del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles establecidas en el artículo 14 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección
General del Catastro.
i) Grabación en la base de datos catastral de los datos obtenidos por cualquiera de
las actuaciones anteriores. A tal efecto, el Ayuntamiento tendrá acceso telemático a los
sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, con las funcionalidades que
resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las instrucciones de
identificación y autenticación del Sistema de Información de la Dirección General del
Catastro.
El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información catastral toda
la documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por la
Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad, con el
fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica, a los efectos de su incorporación en la base de datos
gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento de la cartografía catastral
digitalizada con el fin de asegurar la identidad geométrica. Para ello, la entidad
colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección
General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de consulta y edición necesarias
para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan sufrido modificaciones.
cve: BOE-A-2024-16173
Verificable en https://www.boe.es
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