III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-16173)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Meruelo.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100252
la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones
públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia,
se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Meruelo, en fecha 4 de marzo de 2024, solicitó a través de la
Gerencia Regional del Catastro de Cantabria a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cantabria, en sesión celebrada
el 10 de abril de 2024, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en
virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Meruelo (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de
las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados
en las cláusulas siguientes.
Segunda.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. El Ayuntamiento informará a la Gerencia,
cve: BOE-A-2024-16173
Verificable en https://www.boe.es
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada
la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100252
la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones
públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia,
se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Meruelo, en fecha 4 de marzo de 2024, solicitó a través de la
Gerencia Regional del Catastro de Cantabria a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente convenio de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Cantabria, en sesión celebrada
el 10 de abril de 2024, informó favorablemente la suscripción del presente convenio, en
virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Cantabria (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Meruelo (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio de
las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran especificados
en las cláusulas siguientes.
Segunda.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos
y rústicos, salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades
establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario,
en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de
presentar dicha declaración.
b) Recepción de la solicitud de baja, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
estas solicitudes formuladas a instancia de los propios interesados, concernientes a
bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones encomendadas. El Ayuntamiento informará a la Gerencia,
cve: BOE-A-2024-16173
Verificable en https://www.boe.es
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada
la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: