III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-16173)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Meruelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100261
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos
estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las
partes deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de
gestión, en los términos y condiciones indicados por la ley.
cve: BOE-A-2024-16173
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Meruelo, Evaristo
Domínguez Dosal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100261
4. En caso de producirse la extinción anticipada del convenio, los expedientes en
tramitación serán resueltos por el Ayuntamiento, salvo que la Gerencia estime
conveniente hacerse cargo de todos los expedientes pendientes con independencia del
estado de tramitación en que se encuentren.
Cláusula transitoria.
Para la ejecución de las tareas contempladas en el presente convenio, la entidad
local deberá emplear las aplicaciones, formatos y sistemas de comunicaciones que al
efecto establezca la Dirección General del Catastro, y acceder a través de los
correspondientes programas y líneas de comunicaciones, cuya instalación y
mantenimiento será por cuenta de dicha entidad colaboradora.
Cláusula adicional.
Con carácter complementario a las obligaciones establecidas en el presente
convenio, el Ayuntamiento se compromete a entregar a la Gerencia, a efectos
estadísticos, los datos resultantes de la gestión tributaria del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles y los establecidos en el artículo 69 del Real Decreto 417/2006.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las
partes deberán hacer pública la relación de los convenios suscritos y encomiendas de
gestión, en los términos y condiciones indicados por la ley.
cve: BOE-A-2024-16173
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en duplicado ejemplar
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Meruelo, Evaristo
Domínguez Dosal.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X