III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-16171)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Benamejí.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100234
que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo
número de inmuebles del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público
que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente convenio.
Colaboración en la notificación.
1. El Ayuntamiento se compromete por el presente convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Medios propios/franqueo operador postal».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán
realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con
empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios/franqueo operador postal».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o
mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos
establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Sexta.
Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del presente convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el
Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
cve: BOE-A-2024-16171
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100234
que pudieran realizarse en el término municipal, cuando afecten a un significativo
número de inmuebles del mismo.
Asimismo, el Ayuntamiento asume la atención, presencial o telefónica, del público
que se dirija a ella con el fin de solicitar acceso a la información general sobre los
procedimientos catastrales, tipo de actuaciones, plazos, efectos y cualquier otro extremo
relacionado con el mantenimiento catastral.
Dicha colaboración se desarrollará en régimen de encomienda de gestión, bajo la
dirección del personal de la Gerencia responsable.
El Ayuntamiento se compromete a solicitar el establecimiento y gestionar Puntos de
Información Catastral (PIC) en el término municipal.
El régimen de funcionamiento y prestación de servicios de estos PIC será el
establecido por la Dirección General del Catastro.
El Ayuntamiento se compromete a la recepción y registro en los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro, de alegaciones, solicitudes y recursos
en materia catastral, ajenos al presente convenio.
Colaboración en la notificación.
1. El Ayuntamiento se compromete por el presente convenio a la notificación postal
a los interesados de los borradores de declaración, requerimientos, audiencias y
acuerdos de alteración catastral adoptados por la Gerencia, resultantes de la aplicación
de las cláusulas segunda y tercera anteriores, en los términos establecidos en el
artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema
de reparto «Medios propios/franqueo operador postal».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de alteración y demás documentos previstos en este apartado podrán
realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o mediante la contratación con
empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos establecidos en la Ley 43/2010,
de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del
mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
2. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete por el presente convenio a la
colaboración en el cien por cien de todas las actuaciones de notificación postal derivadas
de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial, de
conformidad con lo previsto en el artículo 29 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario y en los artículos 110 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, de aplicación supletoria en la notificación de valores catastrales,
acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios/franqueo operador postal».
Dado que el sistema de reparto incluye medios propios, las notificaciones de los
acuerdos de valoración podrán realizarse con el personal propio del Ayuntamiento o
mediante la contratación con empresas de servicios postales, ajustada a los requisitos
establecidos en la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los
derechos de los usuarios y del mercado postal, así como a su normativa de desarrollo.
El sistema de colaboración previsto en los apartados 1 y 2 anteriores no se aplicará
al reparto de las comunicaciones de clave concertada, que será efectuado por la
Dirección General del Catastro.
La Gerencia asumirá, en todo momento, la dirección y el control de todo el proceso
de distribución y frecuencia de entrega de las notificaciones derivadas de procedimientos
de valoración colectiva de carácter general o parcial.
Sexta.
Desarrollo de los trabajos.
Para el desarrollo de todos o alguno de los trabajos previstos en las cláusulas
segunda, tercera y cuarta del presente convenio, el Ayuntamiento podrá optar,
alternativamente, por recabar el apoyo de la Dirección General del Catastro, asumiendo el
Ayuntamiento su financiación directamente o a través de su correspondiente Organismo
Autónomo de Gestión y Recaudación, o bien realizarlos por sus propios medios.
cve: BOE-A-2024-16171
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Quinta.