III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16166)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los planes antifraude aprobados por las entidades locales que participen en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100110
GRÁFICO 9. MEDIDAS ANALIZADAS DEL CICLO ANTIFRAUDE
Fuente: Elaboración propia.
Por su parte, en el cuarto y último subapartado se expone si las entidades han dado cumplimiento
a los procedimientos establecidos en el caso de haberse detectado situaciones de fraude, efectivo
o potencial, o situaciones potenciales de conflicto de interés.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Antes de abordar el análisis de las medidas incluidas en los PMA, conviene destacar el distinto
grado de exigencia de su obligatoriedad −que se irá detallando a continuación, para cada una de
las medidas−, puesto que, mientras que en algunos casos se trata de meras orientaciones y
recomendaciones encaminadas a la lucha contra el fraude y los conflictos de interés, en otros, su
cumplimiento tiene carácter obligatorio. En este sentido, la elección de las medidas de prevención
y detección no obligatorias se deja a juicio de cada entidad, atendiendo a sus características
específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección
de los intereses de la Unión. Para ello, la citada orden incorpora en su anexo III una orientación
sobre las posibles medidas a adoptar para garantizar una protección adecuada de los intereses
financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas por el MRR.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100110
GRÁFICO 9. MEDIDAS ANALIZADAS DEL CICLO ANTIFRAUDE
Fuente: Elaboración propia.
Por su parte, en el cuarto y último subapartado se expone si las entidades han dado cumplimiento
a los procedimientos establecidos en el caso de haberse detectado situaciones de fraude, efectivo
o potencial, o situaciones potenciales de conflicto de interés.
cve: BOE-A-2024-16166
Verificable en https://www.boe.es
Antes de abordar el análisis de las medidas incluidas en los PMA, conviene destacar el distinto
grado de exigencia de su obligatoriedad −que se irá detallando a continuación, para cada una de
las medidas−, puesto que, mientras que en algunos casos se trata de meras orientaciones y
recomendaciones encaminadas a la lucha contra el fraude y los conflictos de interés, en otros, su
cumplimiento tiene carácter obligatorio. En este sentido, la elección de las medidas de prevención
y detección no obligatorias se deja a juicio de cada entidad, atendiendo a sus características
específicas y siempre teniendo en cuenta la necesidad de garantizar una conveniente protección
de los intereses de la Unión. Para ello, la citada orden incorpora en su anexo III una orientación
sobre las posibles medidas a adoptar para garantizar una protección adecuada de los intereses
financieros de la Unión en la ejecución de actuaciones financiadas por el MRR.