III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16165)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área de Administración Económica del Estado y sus organismos autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99981

a la defensa nacional» (artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014).
– Que los órganos de contratación, salvo en los supuestos en que la emergencia
fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, soliciten y obtengan
ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negociar los términos del contrato
susceptibles de ello, así como proveerse, en los supuestos que ello resultase posible, de
referencias de los precios habituales de mercado de los bienes y servicios objeto de
contratación.
2. Instar al Tribunal de Cuentas a:
– A la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de
abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización:
– Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes
en los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso
concreto, contratos celebrados por los ministerios del área de administración económica
del Estado y sus organismos autónomos.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
– Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y en su caso, calidad del mismo.
– Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a los ministerios
del área de administración económica del Estado y sus organismos autónomos.
– Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el
Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para
apoyar la economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a
las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes
referidos en el anexo de este Real Decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se
extendió del 23 de abril de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretosleyes 28/2020, de 22 de septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta
medida hasta el 30 de abril de 2021.
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.

cve: BOE-A-2024-16165
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Núm. 188