III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16164)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
3.
Sec. III. Pág. 99915
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– A la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de
abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización:
a) Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes en
los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso concreto,
contratos celebrados en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
b) Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
c) Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a las entidades
del ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
d) Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a las entregas
de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo
de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se extendió del 23 de abril
de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-leyes 28/2020, de 22 de
septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30 de abril
de 2021.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
3.
Sec. III. Pág. 99915
Instar al Tribunal de Cuentas a:
– A la vista de las insuficientes explicaciones dadas en la Comisión del día 11 de
abril de 2024 sobre las cuestiones planteadas a este Informe de fiscalización:
a) Elaborar un informe en el cual se analice la solvencia de los contratistas con
quienes se materializaron los contratos con motivo del COVID-19 y demás intervinientes en
los contratos celebrados por la Administración General del Estado, para este caso concreto,
contratos celebrados en el ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por
cuestiones de emergencia, no exime de toda actuación en referencia a la solvencia y su
objeto y se ha permitido.
b) Elaborar informes con explicación detallada del material recepcionado, y además
del material devuelto y los motivos de hacerlo y, en su caso, calidad del mismo.
c) Elaborar un informe detallado con las devoluciones de importes a las entidades
del ámbito del sector público empresarial estatal no financiero.
d) Explicar la licitación de los contratos con IVA, cuando había aprobada una
exención general y los problemas y soluciones adoptadas al respecto, pues existía el Real
Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la
economía y el empleo que estableció la aplicación de un tipo del 0 % de IVA a las entregas
de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo
de este real decreto-ley, que tuvo un plazo de vigencia que se extendió del 23 de abril
de 2020 al 31 de julio de 2020, si bien los Reales Decretos-leyes 28/2020, de 22 de
septiembre y 34/2020, de 17 de noviembre, extendieron esta medida hasta el 30 de abril
de 2021.
cve: BOE-A-2024-16164
Verificable en https://www.boe.es
Palacio del Congreso de los Diputados, 30 de abril de 2024.–El Presidente de la
Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión,
Salvador de Foronda Vaquero.