III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-16162)
Resolución de 30 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 por los ministerios del Área Político-Administrativa del Estado y sus organismos autónomos.
79 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99708
b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia de los contratos fiscalizados al concurrir
en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 120.1 a) de la LCSP, o en el artículo
16, puntos 1 y 2, del RD-L 7/2020.
c) Verificar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima sexta
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que
alude a la comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de emergencia a la
Intervención cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que
haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a la actuación de que se trate.
d) Verificar la existencia o no de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha
procedido, una vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en
la legislación presupuestaria.
e) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de
la normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
f)
Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos y de si se
ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo
de treinta días.
g) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
En particular, verificar los siguientes aspectos: i) que el inicio de la ejecución de las prestaciones
ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del correspondiente
acuerdo; ii) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a cuenta por las
actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, en su caso, el órgano de contratación
determinó la falta de aplicación de lo dispuesto en la LCSP respecto a las garantías y la
posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando constancia en el expediente de la
justificación de la decisión adoptada; iii) que dicha ejecución se adecúa a lo contratado,
analizando las desviaciones de plazos y de costes que, en su caso, se hubieran producido, y
llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas y los pagos
realizados; iv) que en los supuestos en que se hubiesen librado fondos a justificar, se hayan
rendido las correspondientes cuentas justificativas en los plazos establecidos en la normativa,
así como el reintegro de los fondos no invertidos.
h) En su caso, cumplimiento de las previsiones sobre contratación en el exterior contenidas en el
artículo 16.4 del RD-L 7/2020.
Asimismo, se han analizado otros aspectos tales como: i) el grado de concentración de los
adjudicatarios de los contratos; ii) los elementos tenidos en cuenta para la formación del precio;
y iii) el intervalo de precios existente para productos o prestaciones homogéneas dentro del
sector fiscalizado.
En el procedimiento de fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Institución en su reunión de 23
de diciembre de 2013 y modificadas por Acuerdos del Pleno de fechas de 29 de octubre de 2015,
24 de noviembre de 2016, 22 de marzo y 31 de mayo de 2018, 25 de julio y 28 de noviembre de
2019 y 28 de mayo de 2020.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
i)
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99708
b) Analizar la justificación de la tramitación de emergencia de los contratos fiscalizados al concurrir
en los mismos las circunstancias previstas en el artículo 120.1 a) de la LCSP, o en el artículo
16, puntos 1 y 2, del RD-L 7/2020.
c) Verificar el cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional centésima trigésima sexta
de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que
alude a la comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de emergencia a la
Intervención cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que
haya de aprobar el gasto necesario para hacer frente a la actuación de que se trate.
d) Verificar la existencia o no de crédito suficiente y, en el caso de que no existiera, si se ha
procedido, una vez adoptado el acuerdo, a su dotación de conformidad con lo establecido en
la legislación presupuestaria.
e) Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos desde la perspectiva de
la normativa y de los principios aplicables a la contratación pública.
f)
Verificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad aplicables a estos contratos y de si se
ha dado cuenta de los correspondientes acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo
de treinta días.
g) Analizar la ejecución y el cumplimiento de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
En particular, verificar los siguientes aspectos: i) que el inicio de la ejecución de las prestaciones
ha tenido lugar en un plazo no superior a un mes desde la adopción del correspondiente
acuerdo; ii) que en el supuesto de que se hubiesen efectuado abonos a cuenta por las
actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, en su caso, el órgano de contratación
determinó la falta de aplicación de lo dispuesto en la LCSP respecto a las garantías y la
posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías, dejando constancia en el expediente de la
justificación de la decisión adoptada; iii) que dicha ejecución se adecúa a lo contratado,
analizando las desviaciones de plazos y de costes que, en su caso, se hubieran producido, y
llevándose a cabo los preceptivos trámites de control de las facturas presentadas y los pagos
realizados; iv) que en los supuestos en que se hubiesen librado fondos a justificar, se hayan
rendido las correspondientes cuentas justificativas en los plazos establecidos en la normativa,
así como el reintegro de los fondos no invertidos.
h) En su caso, cumplimiento de las previsiones sobre contratación en el exterior contenidas en el
artículo 16.4 del RD-L 7/2020.
Asimismo, se han analizado otros aspectos tales como: i) el grado de concentración de los
adjudicatarios de los contratos; ii) los elementos tenidos en cuenta para la formación del precio;
y iii) el intervalo de precios existente para productos o prestaciones homogéneas dentro del
sector fiscalizado.
En el procedimiento de fiscalización se han realizado todas las pruebas y actuaciones que se han
considerado necesarias para dar cumplimiento a los objetivos señalados, utilizando los
procedimientos y técnicas habituales de auditoría. En particular, se han aplicado las Normas de
Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por el Pleno de la Institución en su reunión de 23
de diciembre de 2013 y modificadas por Acuerdos del Pleno de fechas de 29 de octubre de 2015,
24 de noviembre de 2016, 22 de marzo y 31 de mayo de 2018, 25 de julio y 28 de noviembre de
2019 y 28 de mayo de 2020.
cve: BOE-A-2024-16162
Verificable en https://www.boe.es
i)