III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Convenios. (BOE-A-2024-16196)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Ourense, para la cesión de información procedente de la base padronal del INE en el ámbito de los trabajos previstos en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100530

Quinto.
Que para la consecución de estos objetivos el Ministerio de Política Territorial ha
publicado la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de
subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas
de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?
id=BOE-A-2023-23389) en las que el INE desempeña una serie de actuaciones, entre
las que figura, en su artículo 5.2, la elaboración de la Guía técnica en la que se
detallan las actividades subvencionables y su calendario.
Dicha guía se encuentra publicada en los portales de internet del INE y
del Ministerio de Política Territorial: https://idapadron.ine.es/idapadron-web/idapadrondocumentacion;
https://mpt.gob.es/prtr/transformacion_digital_modernizacion/
ayudas_de_transformacion_digital_modernizacion/convocatoria2023-padron.html.
Sexto.
Que para la ejecución de la primera de las actuaciones subvencionables contemplada
en el artículo 5.1.a), es decir, la puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la
información sobre el territorio de ámbito municipal, de cara a la formación de una base de
datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identifique cada vivienda
mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o
en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado
el hogar, que incluya herramientas que permitan la actualización de la información obrante
en dicha base de datos, el INE ha generado una serie de ficheros deducidos de su base
padronal y de los trabajos llevados a cabo con motivo del censo de viviendas de 2021, que
serán puestos a disposición de las entidades beneficiaras de las subvenciones previstas
en la Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre.
El contenido y la descripción de estos ficheros figura en la Guía Técnica del INE a la
que se refiere el artículo 5.2, primer párrafo, de la Orden TER/1235/2023.
Séptimo.

Octavo.
La cesión de estos ficheros a las entidades beneficiarias está amparada por los
artículos 17.1 y 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local que atribuyen a estas entidades la competencia para su tratamiento, al
establecer respectivamente que «Las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes,
Cabildos y Consejos insulares asumirán la gestión informatizada de los Padrones de los
municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan

cve: BOE-A-2024-16196
Verificable en https://www.boe.es

La información recogida en estos ficheros contiene datos personales procedentes de
la base padronal del INE, formada para la coordinación de todos los Padrones
municipales, por lo que se encuentran sujetos a la normativa de protección de datos:
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Así, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será
lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés
público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento,
debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley,
según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.