III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-16206)
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación Clúster de Tecnologías de la Información y la Comunicación de Cantabria, para la realización del encuentro "Salud digital basada en valor: la hora de la atención personalizada".
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100612

conjunto de la programación según la legislación aplicable, o a través de la convocatoria
general de becas para el conjunto de su programación, que la UIMP ya ha aprobado y
publicado de acuerdo con el procedimiento económico y administrativo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso
aprobar un gasto específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 3.300,00 €, correspondiente a los honorarios
del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su presupuesto de
gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo cual se aprueba el
correspondiente gasto.
ii. De acuerdo con el presupuesto que figura como anexo II, la UIMP asume una
financiación máxima de nueve mil euros (9.000,00 euros), ya incluidos en el gasto
máximo indicado en el punto i de este apartado.
IV. Gestión de colaboraciones y patrocinios.
La UIMP podrá recabar la financiación de otras entidades públicas o privadas para
cubrir su compromiso económico en relación con este convenio, informando de ello
previamente a Clúster Tera para su conformidad. Estas entidades en ningún caso
participarán en la organización del encuentro ni en la ejecución del presente convenio,
sino que simplemente aportarán fondos en calidad de entidades colaboradoras o
patrocinadoras, mediante la suscripción de los correspondientes convenios, contratos o
acuerdos con la UIMP (independientes de este convenio), que será quien asimismo
reciba la financiación. Los acuerdos a los que la UIMP llegue con dichas entidades sobre
su financiación y contraprestaciones no podrán suponer modificación alguna a lo pactado
entre Clúster Tera y la UIMP en este documento.
V.

Difusión.

La UIMP se compromete a destacar la colaboración de Clúster Tera en cuantos
medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso
el logotipo y las directrices de imagen externa que se faciliten con este fin.
La difusión de esta colaboración por parte de la UIMP no constituirá una prestación
de servicios.

I. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de
la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
II. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

cve: BOE-A-2024-16206
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Titularidad de los resultados. Publicaciones.