III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16203)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100588

práctica a su finalización, en el que se reconozca al estudiante el tiempo de la práctica
formativa realizado, así como su contenido.
3. El CIEMAT se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia
que pueda producirse durante la realización de la práctica; y una vez finalizada la
práctica curricular no remunerada comunicará a la Universidad los días reales de
práctica realizada.
Quinta.

Seguros.

Los estudiantes estarán cubiertos, en caso de enfermedad o infortunio familiar, por el
Seguro Escolar de la Universidad en los términos y condiciones que establece la
legislación vigente. Además, la Universidad asegurará que quien esté realizando la
práctica formativa estará cubierto por un seguro de responsabilidad civil y un seguro de
accidente.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Para el correcto desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento que estará constituida por un representante del CIEMAT y un representante
de la Universidad, designados por cada una de las partes, y se será notificado a la otra
Parte por escrito. Serán los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos asumidos. Resolverán todos los problemas
de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
anual, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite una de las Partes.
En lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de
la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos y confidencialidad.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).
Sobre los datos de carácter personal a los que los estudiantes tengan acceso en la
realización de las actividades en la entidad colaboradora, recaerá el deber de secreto,
así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la normativa vigente
aplicable.
Asimismo, los estudiantes deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de
información, oral o escrita, que puedan conocer como consecuencia de las actividades
realizadas (esté la información relacionada o no con el programa), prestando, a estos
efectos, su expresa conformidad. Así como a utilizar dicha información única y
exclusivamente para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio,
comprometiéndose a no publicarlos ni divulgarlos por cualquier medio, sin la
correspondiente autorización del CIEMAT.
La obligación de confidencialidad comenzará a regir a partir de la firma del presente
convenio y se mantendrá vigente durante toda la vigencia del presente convenio y hasta
cinco (5) años después de su terminación.
Octava. Propiedad de resultados.
Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como
consecuencia de la actividad desarrollada por los estudiantes dentro del programa de

cve: BOE-A-2024-16203
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.