III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-16203)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, relativo a la colaboración en estudios de grado y postgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100586
conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación,
proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el
mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las
exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
II.
Fines del CIEMAT
Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de investigación básica e innovación biomédica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la
Universidad.
III.
Objetivo y motivo
Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación y colaboración en el
desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no laborales para alumnos
universitarios, que les permita alcanzar una formación integral, completando su
aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de competencias para el futuro
de su labor profesional y por ello, se establecen las condiciones en las que dichas
actividades se desarrollan.
IV.
Declaración de intenciones
Que con fecha 29 de enero 2021 el CIEMAT y la Universidad firmaron un convenio
relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado para prácticas formativas
externas, de interés para ambas partes y con la necesidad ahora de actualizarlo.
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes
y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus
respectivos cometidos en materia de cooperación educativa y transferencia de
conocimiento, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes.
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes
de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales
(prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Máster) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la
actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares
de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere
necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada
práctica formativa.
cve: BOE-A-2024-16203
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100586
conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación,
proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse en el
mercado de trabajo en condiciones idóneas y responder con eficacia y garantías a las
exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.
II.
Fines del CIEMAT
Que el CIEMAT tiene entre sus objetivos los siguientes:
Promover y ejecutar actividades de I+D de acuerdo con las directrices del Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades, en materias energéticas, medioambientales y
tecnológicas, incluyendo el enfoque sociotécnico asociado, así como en campos
específicos de investigación básica e innovación biomédica.
Colaborar con otros centros nacionales de I+D, universidades y empresas.
Fomentar las actividades derivadas de su I+D en los campos de la difusión científicotécnica, la educación y la transferencia de tecnología. Por lo que el CIEMAT desea
colaborar en la formación práctica de las enseñanzas de grado/postgrado de la
Universidad.
III.
Objetivo y motivo
Que el objetivo de ambas partes es promover la cooperación y colaboración en el
desarrollo de un programa de prácticas formativas externas no laborales para alumnos
universitarios, que les permita alcanzar una formación integral, completando su
aprendizaje teórico y práctico y favoreciendo el desarrollo de competencias para el futuro
de su labor profesional y por ello, se establecen las condiciones en las que dichas
actividades se desarrollan.
IV.
Declaración de intenciones
Que con fecha 29 de enero 2021 el CIEMAT y la Universidad firmaron un convenio
relativo a la colaboración en estudios de grado/postgrado para prácticas formativas
externas, de interés para ambas partes y con la necesidad ahora de actualizarlo.
Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes
y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus
respectivos cometidos en materia de cooperación educativa y transferencia de
conocimiento, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las
siguientes.
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en que estudiantes
de la Universidad realizarán un programa de prácticas formativas externas no laborales
(prácticas curriculares y/o desarrollo de Trabajo de Fin de Grado/Máster) de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, con afinidad a la
actividad profesional que se desarrolla en el CIEMAT, según las condiciones particulares
de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.
Segunda. Condiciones generales del convenio.
El CIEMAT, podrá ofrecer el número de prácticas formativas que considere
necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada
práctica formativa.
cve: BOE-A-2024-16203
Verificable en https://www.boe.es
Primera.