II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16154)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99313
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra personal
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ella se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características de los puestos. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 4 puntos en la primera fase y
de 3 puntos en la segunda fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda fase.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10
por 100 de la misma.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos Generales:
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo
de 1 punto de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando
se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra
clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación al que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.
– Por un grado personal inferior al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 0,25 puntos.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99313
destino en ese concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario,
anulada la petición de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando
vigente el resto de sus solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud y aportar una copia de la petición de la otra personal
solicitante.
No podrán solicitarse plazas condicionadas respecto a la localidad en la que ya se
encuentre destinada con carácter definitivo alguna de las personas peticionarias.
Cuarta.
Baremo de valoración.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de instancias. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La valoración de los puestos de trabajo que hayan sido reclasificados en su nivel de
complemento de destino durante la tramitación de este concurso se realizará teniendo en
cuenta las características del puesto a fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, independientemente de la fecha de su reclasificación o de los posibles
efectos retroactivos que se reconozcan en la misma.
El presente concurso específico consta de dos fases. En la primera de ella se
valorarán los méritos generales, y en la segunda los méritos específicos adecuados a las
características de los puestos. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 4 puntos en la primera fase y
de 3 puntos en la segunda fase. Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda fase.
La puntuación de cada uno de los méritos enunciados a continuación no podrá
exceder en ningún caso del 40 por 100 de la puntuación máxima total ni ser inferior al 10
por 100 de la misma.
La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Primera fase. Méritos Generales:
1.
Valoración del grado personal consolidado.
El grado personal consolidado como personal funcionario de carrera, en el Cuerpo o
Escala desde el que se participa, se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo del Cuerpo o Escala correspondiente hasta un máximo
de 1 punto de la siguiente forma:
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el
Cuerpo o Escala desde el que participa el funcionario o funcionaria de carrera, cuando
se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el subgrupo de titulación en el que se encuentra
clasificado el mismo.
En el supuesto de que el grado reconocido en el ámbito de otras Administraciones
Públicas o en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos exceda del máximo
establecido en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del
Reglamento mencionado en el punto anterior, para el subgrupo de titulación al que
pertenezca el funcionario o la funcionaria de carrera, deberá valorársele el grado máximo
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
– Por un grado personal superior al nivel del puesto al que se concursa: 1 punto.
– Por un grado personal igual al nivel del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.
– Por un grado personal inferior al del puesto al que se concursa: 0,50 puntos.
– Por un grado personal inferior en más de dos niveles al del puesto al que se
concursa: 0,25 puntos.