II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16154)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99311
Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al
que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo que tuvieran su destino definitivo en el Consejo
de Estado, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el
de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, prevista en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), y en
excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo
podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido
al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a los efectos exclusivos de la permanencia de dos
años en destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, y deberán solicitar, al menos, el
puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes. En el caso de que no
soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y éste fuera adjudicado en el
concurso, el Consejo de Estado no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16154
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 99311
Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con el Departamento al
que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departamento al que estén
adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en exclusiva, corresponderá a ese
Departamento conceder la referida autorización.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, la movilidad del personal
funcionario que desempeñe puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezca a especialidades o escalas adscritas a ella,
para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, estará
sometida a la condición de la previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en
atención a las necesidades del servicio.
Situaciones administrativas de las personas participantes.
1. Los funcionarios y las funcionarias deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los
concursos de provisión de puestos, salvo que tuvieran su destino definitivo en el Consejo
de Estado, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública y en el
de supresión de su puesto de trabajo.
2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, prevista en el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o
traslado, hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido
voluntariamente, no podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su
incorporación al mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de
remoción, cese o supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público), y en
excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo
podrán participar si al término del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido
al menos dos años desde el inicio en dicha situación.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que
desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el
Cuerpo o Escala de procedencia, a los efectos exclusivos de la permanencia de dos
años en destino definitivo para poder concursar.
6. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, y deberán solicitar, al menos, el
puesto que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado el
puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán
ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes. En el caso de que no
soliciten el puesto que ocupan en adscripción provisional, y éste fuera adjudicado en el
concurso, el Consejo de Estado no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-16154
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Segunda.