III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-16182)
Orden TED/823/2024, de 31 de julio, por la que se regula el procedimiento y los requisitos aplicables al concurso público para la concesión de capacidad de acceso de evacuación a la red de energía eléctrica de instalaciones de generación de electricidad de procedencia renovable en el nudo de transición justa Lancha 220 kV y se procede a su convocatoria.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100369
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse firmadas
electrónicamente por el declarante.
9. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases
reguladoras.
10. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que
el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Base 11. Documentación administrativa.
La documentación administrativa que deberá acompañarse con la solicitud será la
siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad y la capacidad legal del solicitante.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad
técnica establecidos en la base 7.1 letra b).
d) Información necesaria a efectos de identificación y notificaciones, la cual incluirá:
1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del representante legal a
efectos de notificaciones.
2.º Razón social y número de identificación fiscal del solicitante.
3.º Una dirección de correo electrónico en la que deban ser practicados los avisos
de la puesta a disposición de las notificaciones en la sede electrónica a los que se refiere
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo podrá incluirse un correo
electrónico.
e) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en alguna de las
prohibiciones señaladas en la base 7.2, incluida en el modelo del anexo III.
f) Declaración sobre pertenencia a un grupo empresarial, incluida en el modelo del
anexo III.
g) Las empresas extranjeras deberán incluir, además, una declaración por la cual
se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden
para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, se deriven de la aplicación
de lo dispuesto en la presente orden.
Base 12.
Documentación técnica y económica.
1. Información básica de las instalaciones de generación que se presentan al
concurso que incluirá, en todo caso:
a) Nombre de la/s instalación/es.
b) Indicación de si se solicita el acceso a través de la red de distribución (nudo
Puente Nuevo 132 kV) o de la red de transporte (nudo Lancha 220 kV), con identificación
del nudo o, en el caso de red de distribución, tramo de línea si correspondiera.
c) Capacidad de acceso por la que concursa, indicando si es para MPE o MGES.
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
La documentación técnica y económica contendrá el formulario normalizado del
anexo IV, junto con la documentación obligatoria y complementaria que se considere
necesaria. En el formulario del anexo IV, el solicitante deberá hacer referencia a los
siguientes extremos, que habrán de respetar las condiciones establecidas en el anexo II:
Núm. 188
Lunes 5 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 100369
8. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse firmadas
electrónicamente por el declarante.
9. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases
reguladoras.
10. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que
el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar
al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
Base 11. Documentación administrativa.
La documentación administrativa que deberá acompañarse con la solicitud será la
siguiente:
a) Documentos que acrediten la personalidad y la capacidad legal del solicitante.
b) Documentos que acrediten la representación.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de capacidad
técnica establecidos en la base 7.1 letra b).
d) Información necesaria a efectos de identificación y notificaciones, la cual incluirá:
1.º Nombre, apellidos y documento nacional de identidad del representante legal a
efectos de notificaciones.
2.º Razón social y número de identificación fiscal del solicitante.
3.º Una dirección de correo electrónico en la que deban ser practicados los avisos
de la puesta a disposición de las notificaciones en la sede electrónica a los que se refiere
el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Solo podrá incluirse un correo
electrónico.
e) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en alguna de las
prohibiciones señaladas en la base 7.2, incluida en el modelo del anexo III.
f) Declaración sobre pertenencia a un grupo empresarial, incluida en el modelo del
anexo III.
g) Las empresas extranjeras deberán incluir, además, una declaración por la cual
se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden
para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, se deriven de la aplicación
de lo dispuesto en la presente orden.
Base 12.
Documentación técnica y económica.
1. Información básica de las instalaciones de generación que se presentan al
concurso que incluirá, en todo caso:
a) Nombre de la/s instalación/es.
b) Indicación de si se solicita el acceso a través de la red de distribución (nudo
Puente Nuevo 132 kV) o de la red de transporte (nudo Lancha 220 kV), con identificación
del nudo o, en el caso de red de distribución, tramo de línea si correspondiera.
c) Capacidad de acceso por la que concursa, indicando si es para MPE o MGES.
cve: BOE-A-2024-16182
Verificable en https://www.boe.es
La documentación técnica y económica contendrá el formulario normalizado del
anexo IV, junto con la documentación obligatoria y complementaria que se considere
necesaria. En el formulario del anexo IV, el solicitante deberá hacer referencia a los
siguientes extremos, que habrán de respetar las condiciones establecidas en el anexo II: