III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio histórico. Derecho de tanteo. (BOE-A-2024-16184)
Orden CLT/824/2024, de 23 de julio, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre el lote n.º 8, subastado por la sala El Remate, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 188

Lunes 5 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 100430

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
16184

Orden CLT/824/2024, de 23 de julio, por la que se ejercita el derecho de
tanteo sobre el lote n.º 8, subastado por la sala El Remate, en Madrid.

A propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, formulada
el día 23 de julio de 2024, en aplicación del artículo 38 de la Ley 16/1985, de 25 de junio,
del Patrimonio Histórico Español, y de los artículos 40 y 41.2 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, dispongo:
Primero.
Que se ejercite el derecho de tanteo para el Museo Nacional del Prado, con cargo a
sus presupuestos, sobre el bien mueble que fue incluido en el catálogo de la subasta
pública celebrada en la sala El Remate, en Madrid, el día 4 de julio de 2024, con el
número de lote y referencias siguientes:
Lote 8. Regoyos, Darío de (1857-1913), Verhaeren, Émile (1855-1916) España
Negra. Barcelona: imp. de Pedro Ortega, 1899. 76 p.; 29 cm.; con 27 grabados y 7
originales en boj.
Segundo.
Para el abono a la sala subastadora del precio de remate de setecientos cincuenta
euros (750 €), más los gastos inherentes, así como para la custodia del bien subastado,
el representante de la entidad de derecho público afectada habrá de acordar
directamente con los subastadores las medidas que estime convenientes.

cve: BOE-A-2024-16184
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 23 de julio de 2024.–El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CLT/503/2024,
de 27 de mayo), el Secretario de Estado de Cultura, Jordi Martí Grau.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X