II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16056)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 98979
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 1,5
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con el 60 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,9
puntos), aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma
provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 40 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,4
puntos) aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo
municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,2
puntos), el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando
permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la
que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 20 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto: (0,6 puntos).
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto: (0,6 puntos).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 1,5 puntos el cuidado
de un/a familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo/a, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se
acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente la situación de
dependencia o incapacitación del familiar afectado y que el puesto o puestos que se
solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto (0,3 puntos), cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 12 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito. La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcanzar seis
puntos.
cve: BOE-A-2024-16056
Verificable en https://www.boe.es
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto:(1,2 puntos).
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto:(0,6 puntos).
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 98979
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 1,5
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los tres supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con el 60 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,9
puntos), aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en la misma
provincia en la que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
2. Se valorarán con el 40 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,4
puntos) aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté ubicada en el mismo
municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado, siempre y cuando el
puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con un 20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto (0,2
puntos), el resto de los supuestos no incluidos en los apartados anteriores cuando
permita una mejor atención del menor o menores objeto de cuidado, comparada con la
que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 20 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto: (0,6 puntos).
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
20 % de la puntuación total a otorgar por este supuesto: (0,6 puntos).
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 1,5 puntos el cuidado
de un/a familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo/a, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se
acceda desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente la situación de
dependencia o incapacitación del familiar afectado y que el puesto o puestos que se
solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
Se otorgará una valoración adicional del 20 % de la puntuación total a otorgar por
este supuesto (0,3 puntos), cuando el familiar objeto de cuidado ostente un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
II.
Segunda fase: Méritos específicos adecuados a las características del puesto
Se valorarán, con hasta un máximo de 12 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que se haya adquirido
dicho mérito. La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de alcanzar seis
puntos.
cve: BOE-A-2024-16056
Verificable en https://www.boe.es
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 80 % de la puntuación total a otorgar
por este supuesto:(1,2 puntos).
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 40 % de la puntuación total a
otorgar por este supuesto:(0,6 puntos).