II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16056)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 98977
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de tres
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. De manera excepcional, en el caso de los
puestos en los que se desarrollan funciones relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica, dada la especificidad de la formación requerida para el desarrollo
de estas funciones, sí podrán valorarse los diplomas relativos a jornadas, seminarios y
simposios relacionados con la seguridad nuclear y/o la protección radiológica.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o
de aprovechamiento:
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los tres
puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto en
el supuesto de cursos de formación relacionados con la seguridad nuclear y/o la
protección radiológica, en consideración a la especificidad y complejidad de la formación
requerida para los puestos en los que se desarrollan funciones relacionadas con los
mismos.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,10 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de tres puntos.
cve: BOE-A-2024-16056
Verificable en https://www.boe.es
– Para cursos de formación con duración inferior a quince horas: 0,25 puntos por
cada uno.
– Para cursos de formación con duración entre quince horas y veintinueve horas:
0,50 puntos por cada uno.
– Para cursos de formación con duración igual o superior a treinta horas: 0,75
puntos.
– Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por
cada uno.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. II.B. Pág. 98977
– El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por
cuidado de familiares regulado en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, se considerará como de prestación de servicios
efectivos.
3.
Cursos de formación o perfeccionamiento.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán hasta un máximo de tres
puntos, independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala
en el que se hayan impartido o recibido.
Teniendo en cuenta lo anterior, los cursos susceptibles de valoración serán los
impartidos o recibidos en el marco del Acuerdo de formación para el empleo de las
Administraciones Públicas y centros oficiales de idiomas, así como los que estén
incluidos en los Planes o Programas de Formación interna de los Departamentos u
Organismos, no pudiéndose valorar los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios, máster y similares. De manera excepcional, en el caso de los
puestos en los que se desarrollan funciones relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica, dada la especificidad de la formación requerida para el desarrollo
de estas funciones, sí podrán valorarse los diplomas relativos a jornadas, seminarios y
simposios relacionados con la seguridad nuclear y/o la protección radiológica.
Además, respecto de los cursos impartidos y recibidos, únicamente serán objeto de
valoración cuando aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso
de que no figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto
de valoración.
Se otorgará, por la realización como asistente de los cursos de formación y
perfeccionamiento, siempre que se haya expedido diploma o certificado de asistencia o
de aprovechamiento:
La puntuación máxima por los cursos impartidos y recibidos no podrá superar los tres
puntos.
Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de un punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de quince o más horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto en
el supuesto de cursos de formación relacionados con la seguridad nuclear y/o la
protección radiológica, en consideración a la especificidad y complejidad de la formación
requerida para los puestos en los que se desarrollan funciones relacionadas con los
mismos.
4.
Antigüedad.
La antigüedad se valorará de la forma que se expresa a continuación,
independientemente del grupo o subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala en el que
se haya adquirido: 0,10 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de tres puntos.
cve: BOE-A-2024-16056
Verificable en https://www.boe.es
– Para cursos de formación con duración inferior a quince horas: 0,25 puntos por
cada uno.
– Para cursos de formación con duración entre quince horas y veintinueve horas:
0,50 puntos por cada uno.
– Para cursos de formación con duración igual o superior a treinta horas: 0,75
puntos.
– Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por
cada uno.