II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-16056)
Resolución de 29 de julio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. II.B. Pág. 98984

Comisión de Valoración los informes pertinentes, teniendo en cuenta las adaptaciones
que puedan realizarse en los mismos.
8. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso. Por el contrario, se declararán desiertos cuando antes de la
resolución de adjudicación se hubieran amortizado o modificado sus características
funcionales, orgánicas o retributivas.
Séptima. Comisión de valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, cuya composición
se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo
con la normativa vigente en materia de igualdad y que estará compuesta por los
siguientes miembros, nombrados por el Secretario General del Consejo de Seguridad
Nuclear:
a) La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración que actuará
como Presidente.
b) La persona titular del puesto de Coordinador/a de Recursos Humanos y Asuntos
Generales, de la Subdirección de Personal y Administración, que actuará como
secretaria.
c) Dos funcionarios/as destinados en el Consejo de Seguridad Nuclear, designados
por la Secretaría General.
d) Un funcionario/a designado a propuesta de la Subdirección o Unidad
Administrativa de la que dependa el puesto de trabajo convocado, que actuará sólo para
la evaluación de dicho puesto.
e) Un/a representante por cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el
conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, según lo
previsto en el artículo 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo. El número de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual
o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
En el caso de los representantes de las organizaciones sindicales, se designarán a
propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, una vez solicitada la
propuesta de designación por el Consejo de Seguridad Nuclear, si no se formula la
propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que dicha
Organización Sindical ha decaído en su opción.
Los miembros titulares de la Comisión y como los suplentes, que les sustituirán con
voz y voto en caso de ausencia justificada, deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de
grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, a tenor de lo
establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Además,
deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los
convocados.
Se podrán incorporar a la Comisión de Valoración, cuando esta lo considere
oportuno, expertos en calidad de asesores, con voz, pero sin voto, de acuerdo con el
artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Su designación recaerá en el
órgano convocante previa solicitud de la Comisión de Valoración.
El apoyo administrativo a la Secretaría de la Comisión será prestado por el Servicio
de Gestión de Recursos Humanos.
2. La Comisión de Valoración propondrá a las personas candidatas que hayan
obtenido mayor puntuación entre los que consigan la mínima exigida, para cada puesto
en la presente convocatoria.
La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a
la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases,
siempre que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima exigida.

cve: BOE-A-2024-16056
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Núm. 187