III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16119)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de las Mujeres, O.A., para colaborar en la realización del encuentro «Mujeres y conflictos internacionales: la perspectiva de género en la gestión y resolución de los conflictos armados».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99169
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto de las Mujeres, María
Isabel García Sánchez.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Desde la adopción de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en el año 2000, que reconoce el impacto diferenciado de los conflictos en
mujeres y niñas, se han sucedido diferentes escenarios bélicos; y por ello, conviene
reflexionar acerca de cuál es la situación real de las mujeres afectadas por dichas
situaciones. En la actualidad se encuentran activos decenas de guerras y conflictos
armados, véase, por ejemplo, la reciente guerra en Ucrania o los que persisten en Siria,
Palestina, Yemen, Afganistán, República Centroafricana o Mali, entre otros países. Así
las cosas, no es de extrañar que se esté produciendo una creciente preocupación por las
consecuencias locales y globales de estas situaciones, y en particular, sobre cómo se
ven afectadas las vidas, los cuerpos y los proyectos de futuro de las mujeres y las niñas
en todo el mundo.
Ahora bien, esta preocupación no es reciente ni novedosa, en la medida en que
desde hace décadas existen programas estatales e internacionales con perspectiva
género centrados en la atención de las mujeres y niñas afectadas por conflictos
armados. Un ejemplo de ello es la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad impulsada desde
Naciones Unidas, que busca fomentar la participación de estas en la resolución de los
conflictos y el posterior proceso de reconstrucción social, al considerar que el papel de
las mujeres es crucial para la consolidación de la paz. Por parte del Gobierno de España
también se ha impulsado una política de cooperación para el desarrollo y acción
humanitaria con perspectiva de género; en relación con la cual sería interesante dar a
conocer sus objetivos y los diferentes programas que se están llevando a cabo desde la
Administración, aprovechando la finalización del II Plan de Acción de Mujeres, Paz y
Seguridad 2017-2023.
Además de abordar las problemáticas a las que se enfrentan las mujeres que viven
una situación de conflicto, resulta igualmente necesario atender aquellas otras realidades
a las que tienen que hacer frente las mujeres desplazadas y refugiadas como
consecuencia del estallido de guerras en sus países de origen. En este plano, se
pretende conocer cuál es el régimen de protección internacional y el sistema de acogida
desplegado en España, poniendo especial atención al tratamiento diferenciado que
reciben las mujeres y niñas.
Todo ello tiene como finalidad reflexionar sobre las discriminaciones sobre las
mujeres acentuadas en tiempos de guerra y cuáles son las vías de mitigación y las
posibles soluciones a las vulneraciones del principio de igualdad de género reconocido
internacionalmente.
cve: BOE-A-2024-16119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99169
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora del Instituto de las Mujeres, María
Isabel García Sánchez.
ANEXO I
Descripción y objetivos del encuentro
Desde la adopción de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en el año 2000, que reconoce el impacto diferenciado de los conflictos en
mujeres y niñas, se han sucedido diferentes escenarios bélicos; y por ello, conviene
reflexionar acerca de cuál es la situación real de las mujeres afectadas por dichas
situaciones. En la actualidad se encuentran activos decenas de guerras y conflictos
armados, véase, por ejemplo, la reciente guerra en Ucrania o los que persisten en Siria,
Palestina, Yemen, Afganistán, República Centroafricana o Mali, entre otros países. Así
las cosas, no es de extrañar que se esté produciendo una creciente preocupación por las
consecuencias locales y globales de estas situaciones, y en particular, sobre cómo se
ven afectadas las vidas, los cuerpos y los proyectos de futuro de las mujeres y las niñas
en todo el mundo.
Ahora bien, esta preocupación no es reciente ni novedosa, en la medida en que
desde hace décadas existen programas estatales e internacionales con perspectiva
género centrados en la atención de las mujeres y niñas afectadas por conflictos
armados. Un ejemplo de ello es la Agenda Mujeres, Paz y Seguridad impulsada desde
Naciones Unidas, que busca fomentar la participación de estas en la resolución de los
conflictos y el posterior proceso de reconstrucción social, al considerar que el papel de
las mujeres es crucial para la consolidación de la paz. Por parte del Gobierno de España
también se ha impulsado una política de cooperación para el desarrollo y acción
humanitaria con perspectiva de género; en relación con la cual sería interesante dar a
conocer sus objetivos y los diferentes programas que se están llevando a cabo desde la
Administración, aprovechando la finalización del II Plan de Acción de Mujeres, Paz y
Seguridad 2017-2023.
Además de abordar las problemáticas a las que se enfrentan las mujeres que viven
una situación de conflicto, resulta igualmente necesario atender aquellas otras realidades
a las que tienen que hacer frente las mujeres desplazadas y refugiadas como
consecuencia del estallido de guerras en sus países de origen. En este plano, se
pretende conocer cuál es el régimen de protección internacional y el sistema de acogida
desplegado en España, poniendo especial atención al tratamiento diferenciado que
reciben las mujeres y niñas.
Todo ello tiene como finalidad reflexionar sobre las discriminaciones sobre las
mujeres acentuadas en tiempos de guerra y cuáles son las vías de mitigación y las
posibles soluciones a las vulneraciones del principio de igualdad de género reconocido
internacionalmente.
cve: BOE-A-2024-16119
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 187