III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16118)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Consejo Económico y Social de España, para colaborar en la realización del encuentro «La situación socioeconómica y laboral de España. Cambio climático y sostenibilidad».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99159

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las
partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Undécima.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del
convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio
judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la
jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–La Secretaria General del Consejo Económico y Social
de España, María Soledad Serrano Ponz.–El Rector de la Universidad Menéndez
Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.
ANEXO I
Descripción y contenidos del encuentro
El encuentro pretende fomentar el intercambio de conocimientos y la reflexión sobre
la situación socioeconómica y laboral de España a través del análisis de los efectos e
impactos en la economía, el mercado de trabajo y la calidad de vida de los ciudadanos
que supone el cambio climático en el que estamos inmersos, expresando la visión
conjunta de las organizaciones empresariales, sindicales y otras entidades de la
sociedad civil integrantes del mismo.
Duración: Tres días.






Cambio climático y retos para el empleo.
El impacto del cambio climático en la economía.
Impacto del cambio climático en la calidad de vida.
Cambio climático y sostenibilidad. Los desafíos para la industria.

cve: BOE-A-2024-16118
Verificable en https://www.boe.es

Contenido básico: