III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16115)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Fundación EOI, F.S.P, por el que se aprueba el Plan de actuación plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio Electrónico y Marketing Digital en el ámbito de la Formación Profesional.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99131
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo
Social del Centro de Referencia Nacional de marketing y publicidad celebró una reunión
el 20 de diciembre de 2022, en el que se propuso el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones y entidades implicadas un Plan de
Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de
Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y Red.es y EOI.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y Red.es y EOI, tiene por objeto la aprobación del
Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio
Electrónico y Marketing Digital.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Pública Empresarial
Red.es dependiente de Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
y la Fundación EOI, F.S.P. adscrita al Ministerio de Industria y Turismo cuentan con plena
habilitación para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
cve: BOE-A-2024-16115
Verificable en https://www.boe.es
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99131
Sexto.
Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo
Social del Centro de Referencia Nacional de marketing y publicidad celebró una reunión
el 20 de diciembre de 2022, en el que se propuso el Plan de Actuación
Plurianual 2023-2026 para el Centro.
Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero,
es necesario acordar entre las Administraciones y entidades implicadas un Plan de
Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de
Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y Red.es y EOI.
Séptimo.
Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y Red.es y EOI, tiene por objeto la aprobación del
Plan de Actuación Plurianual 2023-2026 del Centro de Referencia Nacional de Comercio
Electrónico y Marketing Digital.
Octavo.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos
adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con
sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el artículo 3 de la
misma ley, las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y
actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al
Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el
principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones
Públicas.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio
de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Entidad Pública Empresarial
Red.es dependiente de Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
y la Fundación EOI, F.S.P. adscrita al Ministerio de Industria y Turismo cuentan con plena
habilitación para la suscripción del presente convenio.
Noveno.
Décimo.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real
Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia
cve: BOE-A-2024-16115
Verificable en https://www.boe.es
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en
el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios
públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de
contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.