III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16114)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y la Autoridad Portuaria de Málaga, para la reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Archivo General de Simancas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99124
agua y otra copia a 200 ppp. formato jpeg. con marca de agua del Ministerio de Cultura,
sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con la Autoridad
Portuaria de Málaga en la publicación en el portal PARES de las imágenes, objeto del
convenio y en la difusión que de las mismas haga a sus los usuarios del AGS.
Sexta.
Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. La Autoridad Portuaria de Málaga se compromete a citar la procedencia de cada
uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de
Cultura. Archivo General de Simancas, Signatura correspondiente.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no generará
gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. No se adquirirán para el Ministerio de
Cultura ni para la Autoridad Portuaria de Málaga otras obligaciones ni compromisos de
carácter económico que los contenidos en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la
que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos
centrales del Ministerio de Cultura.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del convenio compuesta por
la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la Autoridad Portuaria de
Málaga y la dirección del AGS o persona en quien éste delegue.
cve: BOE-A-2024-16114
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99124
agua y otra copia a 200 ppp. formato jpeg. con marca de agua del Ministerio de Cultura,
sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a citar la colaboración con la Autoridad
Portuaria de Málaga en la publicación en el portal PARES de las imágenes, objeto del
convenio y en la difusión que de las mismas haga a sus los usuarios del AGS.
Sexta.
Difusión de la procedencia de los documentos.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. La Autoridad Portuaria de Málaga se compromete a citar la procedencia de cada
uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de
Cultura. Archivo General de Simancas, Signatura correspondiente.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan
del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Octava. Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no generará
gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura. No se adquirirán para el Ministerio de
Cultura ni para la Autoridad Portuaria de Málaga otras obligaciones ni compromisos de
carácter económico que los contenidos en la Orden CUL/1077/2011, de 25 de abril, por la
que se fijan los precios públicos de determinados servicios prestados por los órganos
centrales del Ministerio de Cultura.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Comisión de Seguimiento.
1. Se creará una Comisión de Vigilancia y Seguimiento del convenio compuesta por
la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la Autoridad Portuaria de
Málaga y la dirección del AGS o persona en quien éste delegue.
cve: BOE-A-2024-16114
Verificable en https://www.boe.es
Novena.