III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16113)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99111
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por
la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UNED.
Séptima.
Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la UNED que deberán contemplar los gastos
derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado
español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia
en las instalaciones de la AECID.
La UNED no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la UNED o por el alumno en
cuestión, en el caso de que por edad queden fuera del seguro escolar.
Octava.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones de las prácticas
curriculares, únicas prácticas objeto de este convenio, corresponde exclusivamente a la
Universidad. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00
322C 160.00. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el caso de
incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la Vicerrectora adjunta de Prácticas, o persona en quién delegue por parte
de la Universidad y de quien ostente la jefatura del Departamento de Cooperación
Universitaria y Científica, o persona en quien delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Décima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2024-16113
Verificable en https://www.boe.es
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99111
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la AECID, y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la estancia y finalizada ésta. El
alumno deberá cumplir la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, modificada por
la Ley 48/1978, de 7 de octubre, y su desarrollo normativo, así como los acuerdos que
España haya suscrito con Organizaciones Internacionales o de forma bilateral.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la AECID,
salvaguardando el buen nombre de la institución académica a la que pertenece.
j) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes
Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la UNED.
Séptima.
Seguridad del alumno y responsabilidad civil.
Los riesgos derivados de enfermedad, accidente y responsabilidad civil (en sede o en
el extranjero) estarán cubiertos por el seguro escolar y, en su caso, por un seguro de
responsabilidad civil suscrito al efecto por la UNED que deberán contemplar los gastos
derivados de repatriación en el supuesto de prácticas en el exterior, quedando el Estado
español y AECID libre de cualquier tipo de responsabilidad con relación a su presencia
en las instalaciones de la AECID.
La UNED no permitirá que realicen prácticas en la AECID alumnos que, por
determinadas circunstancias, no estén cubiertos por dicho seguro escolar salvo que
estén cubiertos por los seguros suscritos al efecto por la UNED o por el alumno en
cuestión, en el caso de que por edad queden fuera del seguro escolar.
Octava.
Financiación.
La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones económicas para
AECID ni supondrá la percepción de emolumentos por parte de AECID ni del Estado.
Las obligaciones en materia de Seguridad Social y, en especial, las previstas en la
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social relativas al alta, baja, cotización y comunicaciones de las prácticas
curriculares, únicas prácticas objeto de este convenio, corresponde exclusivamente a la
Universidad. Estos gastos se imputarán a la partida presupuestaria: 18CL00
322C 160.00. La Universidad garantiza la indemnidad de AECID en el caso de
incumplimiento de cualquiera de las citadas obligaciones.
Novena.
Medidas de control y seguimiento.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control. Dicha comisión se
compondrá de la Vicerrectora adjunta de Prácticas, o persona en quién delegue por parte
de la Universidad y de quien ostente la jefatura del Departamento de Cooperación
Universitaria y Científica, o persona en quien delegue, por parte de la AECID.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas:
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.
Décima.
Modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa,
siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de
modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
cve: BOE-A-2024-16113
Verificable en https://www.boe.es
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio,
así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las
prácticas, incluida la expulsión de alumnos que no cumplan las cláusulas del convenio.