III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16113)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de prácticas académicas externas curriculares no remuneradas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99108

prácticas académicas externas curriculares no remuneradas, dentro de cualquiera de las
áreas de trabajo de la AECID, ya sea en sus Servicios Centrales o en las Unidades de
Cooperación de la AECID en el exterior y siempre de acuerdo con el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios.
Segunda.

Compromisos de la AECID.

La AECID determinará en qué unidades se llevarán a cabo las prácticas en virtud de
la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas en el mismo.
La AECID podrá, en función de sus necesidades y la demanda existente, publicar
periódicamente en su página web las plazas existentes para realizar prácticas
académicas externas no remuneradas, con destino en Servicios Centrales y/o en las
Unidades de Cooperación en el exterior. Dicha oferta podrá resolverse en el marco de un
proceso de selección compartido con otras instituciones universitarias.
La AECID decidirá el número de alumnos que realizarán las prácticas en cada
convocatoria de acuerdo con las circunstancias de sus unidades y realizará la selección
de los alumnos asignando plazas, que oportunamente comunicará a la UNED, de
acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
La valoración de los candidatos por AECID se realizará en función de la adecuación
del plan de estudios con las tareas formativas que realizará el alumno durante las
prácticas y con su curriculum vitae.
Las unidades administrativas de la AECID también podrán formalizar prácticas
formativas individuales si no hubiera una oferta de prácticas suficiente para realizar la
mencionada convocatoria.
Tercera. Compromisos de la UNED.
a) Velará por que los estudiantes que soliciten las prácticas en el marco de las
convocatorias realizadas al efecto cumplan los requisitos formativos y/o de titulación
fijados en las bases de las mismas.
b) Gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas
objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a
los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
c) Destacará la colaboración prestada por la AECID.
d) Reconocerá la labor desempeñada por los tutores designados, con las
condiciones establecidas por la propia Universidad.
e) Solicitará de la Tesorería General de la Seguridad social la asignación de un
código de cuenta de cotización, el alta al inicio de las prácticas formativas y la baja a la
finalización de estas. También abonará la cotización que corresponda por cada
estudiante.
Cuarta.

Condiciones de las prácticas.

a) Un tutor académico de la UNED que pertenezca al profesorado de la misma y
que preferiblemente imparta docencia con el tema relacionado con las prácticas.
b) Un tutor en la AECID. Se designará para este fin a un responsable en la Sede
Central o en la Unidad en el exterior donde el alumno desarrolle sus prácticas.
El proyecto formativo será aprobado de común acuerdo por los tutores. Los tutores
designados en la misma se encargarán de supervisar las actividades, orientar y controlar
el desarrollo de la práctica, así como de prestar ayuda y asistencia al alumno para la
resolución de todas las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades formativas que realice en la misma.

cve: BOE-A-2024-16113
Verificable en https://www.boe.es

1. Para garantizar los objetivos de este acuerdo, y para cada práctica con el
estudiante, se establecerá un proyecto formativo para el desarrollo de la misma, de
acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I y que, en todo caso reflejará: