III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16112)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99102
Segundo.
Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, Museo Reina Sofía)
es un organismo público del sector público institucional estatal de los previstos en el
artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que tiene por objeto principal promover el conocimiento y el acceso del público al arte
moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, conforme a la Ley 34/2011,
de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Museo Reina Sofía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 12 de julio de 2022,
con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Museo Reina Sofía, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica al Museo Reina Sofía por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
El Museo Reina Sofía colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Museo Reina Sofía y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-16112
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99102
Segundo.
Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, Museo Reina Sofía)
es un organismo público del sector público institucional estatal de los previstos en el
artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
que tiene por objeto principal promover el conocimiento y el acceso del público al arte
moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, conforme a la Ley 34/2011,
de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que el Museo Reina Sofía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27
de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene
actualmente suscrito un convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 12 de julio de 2022,
con la Abogacía General del Estado.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
al Museo Reina Sofía, ambas partes consideran conveniente la designación por el
Abogado General del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen
como coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, y en el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, se regula la
inspección de los servicios en su ámbito y se dictan normas sobre su personal, esta
podrá prestar asistencia jurídica al Museo Reina Sofía por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
El Museo Reina Sofía colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa
de los intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre el Museo Reina Sofía y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-16112
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.