III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16111)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99096
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16111
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
El Abogado General del Estado y el Presidente del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria han suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y el FROB
1 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Álvaro López Barceló, actuando en nombre y representación del
FROB, con domicilio social en Avenida General Perón, 38 plantas 16-17 28020 Madrid, y
NIF V85737112 en su condición de Presidente, según el Real Decreto 181/2024, de 13
de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 14 de febrero de 2024.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el FROB es una entidad de Derecho Público que tiene por objeto gestionar los
procesos de resolución de las entidades en su fase ejecutiva y, en todo caso, ejercer las
cve: BOE-A-2024-16111
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99096
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
16111
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
El Abogado General del Estado y el Presidente del Fondo de Reestructuración
Ordenada Bancaria han suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica suscrito entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y el FROB
1 de julio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7 d) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Álvaro López Barceló, actuando en nombre y representación del
FROB, con domicilio social en Avenida General Perón, 38 plantas 16-17 28020 Madrid, y
NIF V85737112 en su condición de Presidente, según el Real Decreto 181/2024, de 13
de febrero, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 14 de febrero de 2024.
MANIFIESTAN
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos
autónomos y a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos
que constituyen el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el FROB es una entidad de Derecho Público que tiene por objeto gestionar los
procesos de resolución de las entidades en su fase ejecutiva y, en todo caso, ejercer las
cve: BOE-A-2024-16111
Verificable en https://www.boe.es
Primero.