III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16109)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99087
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante,
CDTI) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por
objeto promover la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que CDTI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado. La cobertura del presente convenio se extiende a la sociedad
integrante de su grupo empresarial INNVIERTE Economía Sostenible SICC S.M.E, SA
(INNVIERTE), con NIF A86510021, y cuyo único accionista es CDTI.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CDTI, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a CDTI por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
CDTI colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses
en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre CDTI y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-16109
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99087
del Estado pueda prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un
convenio.
Segundo.
Que el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. (en adelante,
CDTI) es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 84.1 a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene por
objeto promover la innovación y el desarrollo tecnológico de las empresas; tiene
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que CDTI, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 13 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado. La cobertura del presente convenio se extiende a la sociedad
integrante de su grupo empresarial INNVIERTE Economía Sostenible SICC S.M.E, SA
(INNVIERTE), con NIF A86510021, y cuyo único accionista es CDTI.
Cuarto.
Que, al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a CDTI, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo» de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto.
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a CDTI por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera
jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la
asistencia jurídica a la Administración General del Estado.
CDTI colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los intereses
en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997, de 27 de
noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre CDTI y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-16109
Verificable en https://www.boe.es
Primera.