III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16120)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, referente a la contratación precomercial de servicios de I+D en materia de inspección de puentes, viaductos y aparatos de desvíos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99173
de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado
mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
EXPONEN
I. Que, con fecha 4 de mayo de 2020, el CDTI y las E.P.E. Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, suscribieron, al amparo de lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D («Boletín
Oficial del Estado» número 150, sección III, de fecha 27 de mayo de 2020).
II. Que el referido convenido se deriva de la iniciativa aprobada por el Consejo de
Administración de CDTI con fecha 28 de febrero de 2020, para fomentar el proceso de
compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles
de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa sería
cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
III. Que el ámbito de actuación seleccionado fue la búsqueda de soluciones
innovadoras para el control de la evolución del estado de la infraestructura, en dos
ámbitos como son puentes y viaductos, por un lado, y aparatos de desvíos por otro, para
así optimizar mantenimiento buscando minimizar los riesgos en servicio.
IV. Que, para dar cumplimiento a las actuaciones y compromisos asumidos, las
partes están de acuerdo en prorrogar por un periodo de cuatro años más la vigencia del
convenio, posibilidad recogida en la cláusula duodécima del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Duración del convenio.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las
partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del mismo,
prorrogar su vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, por tanto, hasta el 27 de
mayo de 2028.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 4 de mayo
de 2020.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El
Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E. y ADIF Alta
Velocidad, E.P.E., Ángel Contreras Marín.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-16120
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 4 de mayo de 2020.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99173
de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado
mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
EXPONEN
I. Que, con fecha 4 de mayo de 2020, el CDTI y las E.P.E. Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias y ADIF-Alta Velocidad, suscribieron, al amparo de lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, un convenio relativo a la contratación precomercial de servicios de I+D («Boletín
Oficial del Estado» número 150, sección III, de fecha 27 de mayo de 2020).
II. Que el referido convenido se deriva de la iniciativa aprobada por el Consejo de
Administración de CDTI con fecha 28 de febrero de 2020, para fomentar el proceso de
compra pública precomercial con el objeto de resolver necesidades públicas susceptibles
de ser satisfechas mediante la contratación de servicios de I+D. Dicha iniciativa sería
cofinanciada a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
III. Que el ámbito de actuación seleccionado fue la búsqueda de soluciones
innovadoras para el control de la evolución del estado de la infraestructura, en dos
ámbitos como son puentes y viaductos, por un lado, y aparatos de desvíos por otro, para
así optimizar mantenimiento buscando minimizar los riesgos en servicio.
IV. Que, para dar cumplimiento a las actuaciones y compromisos asumidos, las
partes están de acuerdo en prorrogar por un periodo de cuatro años más la vigencia del
convenio, posibilidad recogida en la cláusula duodécima del mismo.
Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de
prórroga del convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.
Duración del convenio.
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las
partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula décimo segunda del mismo,
prorrogar su vigencia por un periodo de cuatro años adicionales, por tanto, hasta el 27 de
mayo de 2028.
Segunda.
Eficacia de la adenda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la fecha de extinción
del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización, de conformidad con lo establecido en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, seguirá en
vigor y será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 4 de mayo
de 2020.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento en la fecha
indicada en la última firma electrónica realizada.–El Director General del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., José Moisés Martín Carretero.–El
Presidente de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, E.P.E. y ADIF Alta
Velocidad, E.P.E., Ángel Contreras Marín.
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Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio de 4 de mayo de 2020.