III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16108)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo interdepartamental entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Ministerio de Defensa, para la realización de actuaciones en el marco del sistema de formación profesional destinadas a los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal con las Fuerzas Armadas y los reservistas de especial disponibilidad procedentes de esa escala.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99072
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en
el ámbito de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el
empleo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de
ejercer las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación
Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de
la población activa, desempleados y ocupados.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional regula en su artículo 72. lo referente a la modalidad de la oferta
de formación profesional dirigida a los colectivos en situaciones de relación de sujeción
especial, y en concreto, la dirigida al personal militar.
Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones, la formación para el empleo y
el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar
la incorporación al empleo del personal militar profesional de tropa y marinería.
Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin
detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras
dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al
ámbito laboral civil.
Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas
Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
entre otros, en lo que se refiere a la formación.
Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación actual
del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de Tropa y
Marinería; estableciendo cuarenta medidas vinculadas con aspectos relativos a su
formación, la reinserción en el ámbito civil, entre otras, así como del seguimiento y control
de su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá
poner en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista
de especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado Medio, que
le permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.
La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y
marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, en su artículo 1 indica que los
objetivos de este plan son, establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de
Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las
orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional
dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil,
una vez finalizado su periodo de servicio, fomentar la corresponsabilidad de los militares
cve: BOE-A-2024-16108
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 187
Sábado 3 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 99072
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las
facultades y atribuciones que por ello tienen concedidas, se reconocen mutua y
recíprocamente la capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en
el ámbito de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia de formación profesional del sistema educativo y para el
empleo, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Que el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes,
encomienda a la Secretaría General de Formación Profesional, entre otras, la función de
ejercer las competencias atribuidas al Departamento respecto del Sistema de Formación
Profesional, tanto el integrado en el sistema educativo, como la formación profesional de
la población activa, desempleados y ocupados.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional regula en su artículo 72. lo referente a la modalidad de la oferta
de formación profesional dirigida a los colectivos en situaciones de relación de sujeción
especial, y en concreto, la dirigida al personal militar.
Que el Ministerio de Defensa tiene entre sus funciones, la formación para el empleo y
el impulso y la coordinación de cuantas líneas de actuación se desarrollen para facilitar
la incorporación al empleo del personal militar profesional de tropa y marinería.
Que las actividades de los militares profesionales de tropa y marinería que
mantienen una relación de servicios de carácter temporal pueden ser compaginadas, sin
detrimento de su eficacia, durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con otras
dirigidas a perfeccionar la formación que les será de utilidad en su incorporación al
ámbito laboral civil.
Que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres, establece en su artículo 65 que las normas sobre personal de las Fuerzas
Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres,
entre otros, en lo que se refiere a la formación.
Que el 27 de septiembre de 2018, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados aprobó el dictamen de Subcomisión designada para analizar la situación actual
del modelo de tropa y marinería profesional definido en la Ley 8/2006, de Tropa y
Marinería; estableciendo cuarenta medidas vinculadas con aspectos relativos a su
formación, la reinserción en el ámbito civil, entre otras, así como del seguimiento y control
de su implementación. La medida 17.ª determina que el Ministerio de Defensa deberá
poner en marcha un programa dirigido al personal que adquiera la condición de reservista
de especial disponibilidad, con una titulación inferior a la de Técnico de Grado Medio, que
le permita obtener la totalidad o parte de la titulación que más se adapte a su perfil.
La Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción
Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y
marinería y a los reservistas de especial disponibilidad, en su artículo 1 indica que los
objetivos de este plan son, establecer el conjunto de acciones que el Ministerio de
Defensa ejecutará en apoyo al desarrollo profesional de este personal, tanto las
orientadas a la preparación individual, como las conducentes a la promoción profesional
dentro de las Fuerzas Armadas y a la preparación para el retorno al mundo laboral civil,
una vez finalizado su periodo de servicio, fomentar la corresponsabilidad de los militares
cve: BOE-A-2024-16108
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Segundo.