III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16107)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Agencia Española de Protección de Datos, para colaborar en la realización del encuentro «Nuevos retos para la protección de los derechos de las personas ante el impacto de Internet».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187

Sábado 3 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 99067

noviembre, General de Subvenciones. Por tanto, no es preciso aprobar un gasto
específico adicional por estos conceptos vinculado a este convenio.
– El resto del compromiso económico, 5.550,00 euros, correspondiente a los
honorarios del profesorado, irá con cargo al concepto 28.101.322C.226.06 de su
presupuesto de gastos vigente en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para lo
cual se aprueba el correspondiente gasto.
ii. La UIMP se compromete a aplicar al encuentro la cantidad que aporta la AEPD
que se recoge en el apartado III.i) de la cláusula segunda, asumiendo la financiación del
gasto que no se cubra con la misma. Esto implica una financiación máxima por parte de
la UIMP de doce mil cuatrocientos veinte euros (12.420,00 €), incluidos en el compromiso
máximo de gasto indicado en el punto i) de este apartado.
Cuarta.

Visibilidad de la colaboración. Titularidad de los resultados. Publicaciones.

Quinta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes no consideran necesario crear una comisión específica que se encargue
del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables
de ambas entidades estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose
siempre que lo consideren conveniente para la buena marcha del convenio.
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso

cve: BOE-A-2024-16107
Verificable en https://www.boe.es

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro se
destacará la colaboración de la AEPD con la UIMP, respetando en todo caso las
directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
II. La AEPD podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso,
llevando a cabo con sus medios habituales cuantas acciones estime convenientes, tales
como difusión a través de su propia web, difusión directa del programa entre el público
específico, etc., respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña
publicitaria de la UIMP.
Asimismo, la AEPD podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y
comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre
con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.
III. La titularidad y derechos de autor de las ponencias, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el encuentro en ejecución de este convenio, así
como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso
de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el
ámbito territorial. En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la
legislación vigente en materia de propiedad intelectual.
IV. En el caso de que en el futuro alguna de las partes tuviese interés en realizar
publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro
deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás
permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).
En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del
encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes
firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas
estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo
que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará
a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.